Actual%20crop2.jpeg)
Explore nuestros Informes de Efecto Fiscal, elaborados en la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), diseñados para analizar y comunicar el impacto fiscal de las políticas y medidas en evaluación por la rama Legislativa de Puerto Rico. Le invitamos a acceder en línea o descargar estos informes, junto con los datos que los respaldan, para una consulta y análisis más exhaustivo.
El efecto fiscal de eximir del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) los pañales para niños, ropa y zapatos para bebés y niños pequeños se estima en aproximadamente $89,947 para el año fiscal 2027. Por otra parte, de acuerdo con la literatura económica, es razonable concluir un aumento en las ventas de los artículos elegibles. Si se presume un aumento del 200%, el efecto fiscal asociado a la exención del IVU ascendería a aproximadamente a $179,894 en ingresos dejados de percibir para el mismo periodo.
El P. de la C. 979 no modifica la tasa ni la base contributiva del IVU aplicable a los derechos de admisión a espectáculos, por lo que no se espera una reducción directa en los recaudos del fisco. Dado a que la buena fe permea todo el ordenamiento, de la medida conllevar impacto fiscal, este estaría asociado a un cambio en el nivel de cumplimiento de los promotores y a la efectividad de los mecanismos de fiscalización del Departamento de Hacienda.
$78 millones
Distribuir un uno por ciento (1%) del ingreso del impuesto sobre el canon por ocupación de habitación (room tax) a la Policía de Puerto Rico para la compra de equipo de seguridad no representa necesariamente costo fiscal. La OPAL estima que la redistribución de los recaudos conlleva recursos por aproximadamente $1.5 millones.
De aprobarse el P. del S. 1143, se estima un efecto fiscal potencial de aproximadamente $5.4 millones para el año fiscal 2027, asociado a la reducción en los recaudos por concepto de arbitrios sobre vehículos de motor importados a Puerto Rico. A nivel unitario, el efecto fiscal potencial asciende a $2,179 por cada vehículo usado importado, bajo el supuesto de un precio contributivo promedio de $25,945 por unidad.
De aprobarse, el P. del S. 1257 la OPAL estima un efecto fiscal mínimo potencial de $588,965 para el año fiscal 2027. Dicho estimado no incorpora el impacto fiscal asociado a la cancelación de deudas dispuesta en la Sección 2 de la medida.

$107.1 millones
De aprobarse el P. del S. 1201, la medida sugiere un aumento en los costos del Plan de Salud del Gobierno y de los planes de salud privados al ampliar las cubiertas obligatorias para incluir terapias con células madre, terapias celulares y terapias génicas aprobadas por las autoridades regulatorias federales. No obstante, el efecto fiscal no puede precisarse al momento, toda vez que dependerá de un análisis actuarial sobre el costo y utilización de estas terapias, así como de la evaluación y eventual aprobación de los cambios al Plan Vital por parte de los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid (CMS).
No tiene Impacto Fiscal (NIF)