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Explore nuestros Informes de Efecto Fiscal, elaborados en la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), diseñados para analizar y comunicar el impacto fiscal de las políticas y medidas en evaluación por la rama Legislativa de Puerto Rico. Le invitamos a acceder en línea o descargar estos informes, junto con los datos que los respaldan, para una consulta y análisis más exhaustivo.
La OPAL concluye que la pieza legislativa tendría un efecto fiscal anual de $15 millones, según lo dispuesto en el Artículo 5 del P. del S. 983. No obstante, de no existir el límite agregado dispuesto en dicho Artículo, el efecto fiscal de la intención legislativa pudiera ascender a $57.2 millones para el año fiscal 2027.
De aprobarse el P. de la C. 253, la medida no conllevaría un impacto fiscal adicional sobre la ASES, dado que estos servicios ya forman parte del Plan Vital desde el año fiscal 2025. Por otro lado, la medida requiere a las aseguradoras privadas incluir servicios integrales de cuidados paliativos y de hospicio dentro de sus cubiertas, por lo que, de no formar parte de las cubiertas privadas, el requerimiento sugiere un impacto operacional y financiero sobre el sector dado a que incide sobre proyecciones actuariales, costo de las primas y la composición de la red de proveedores.
Prohibir la venta, distribución y consumo de bebidas alcohólicas a personas menores de veintiún (21) años a partir del año fiscal 2029 podría representar una pérdida en ingresos equivalente a $12.2 millones para el erario. Por otra parte, elevar la edad mínima para el consumo de bebidas alcohólicas, podría ubicar a Puerto Rico en cumplimiento con la National Minimum Drinking Age Act, 23 U.S.C. sec. 158, lo que, a su vez, podría representar una oportunidad de nuevos fondos federales por aproximadamente $13.8 millones, compensando la pérdida en ingresos.
De aprobarse el P. del S. 985, la OPAL concluye que las enmiendas propuestas son de carácter técnico y buscan simplificar disposiciones contributivas vigentes. La enmienda relacionada con el crédito por contribuciones pagadas en el exterior, si bien hace más transparente el trámite contributivo, no surte efecto fiscal dado a que el ordenamiento vigente limita la concesión del crédito. Asimismo, la enmienda sobre la retención en el origen aplicable a médicos cualificados tendría implicaciones sobre el flujo de efectivo del fisco, aunque no representaría una reducción en los ingresos esperados del Fondo General.
No tiene Impacto Fiscal (NIF)
Enmendar el marco jurídico que rige los procesos de reglamentación en las agencias gubernamentales, así como crear el Boletín de Reglamentos, un portal centralizado para la publicación de avisos de adopción, enmienda o derogación de reglamentos gubernamentales, no tiene impacto fiscal. No obstante, crear el Código de Reglamentos de Puerto Rico puede representar un impacto fiscal de $77,000 anuales, basado en servicios similares contratados para la compilación de las leyes de Puerto Rico (LPRA).
No tiene Impacto Fiscal (NIF)
No se Puede Precisar (NPP)
$2.2 millones
$300,000