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Explore nuestros Informes de Efecto Fiscal, elaborados en la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), diseñados para analizar y comunicar el impacto fiscal de las políticas y medidas en evaluación por la rama Legislativa de Puerto Rico. Le invitamos a acceder en línea o descargar estos informes, junto con los datos que los respaldan, para una consulta y análisis más exhaustivo.
Establecer requisitos mínimos de divulgación para transacciones de financiamiento comercial no bancario ofrecidas a comerciantes en Puerto Rico; así como facultar a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF) a reglamentar y fiscalizar su cumplimiento, tiene un efecto fiscal mínimo, sujeto a la capacidad de la OCIF para absorber las nuevas responsabilidades con sus recursos existentes.
Promulgar el “Código de Planificación y Permisos” no tiene costo fiscal sustancial en cuanto a la modificación sustantiva y procesal de la evaluación, concesión y denegación de permisos por el Gobierno de Puerto Rico, si su implementación es producto de la reingeniería de recursos existentes de diversas agencias de la Rama Ejecutiva y la movilidad de personal de una entidad gubernamental a otra que actualmente permite nuestro ordenamiento jurídico. No obstante, destacamos que, según el análisis gerencial del Departamento de Desarrollo Económico (DDEC), el impacto fiscal estimado de la medida asciende a aproximadamente $6.9 millones, que comprende: (i) $1,731,323 anuales por concepto de nuevas contrataciones de personal; (ii) $2.5 millones de dólares en costos de programación de la infraestructura tecnológica del Single Business Portal y (iii) $2.7 millones para la contratación de un ente externo de gestión de proyectos (PMO), encargado de la implementación ordenada de la medida.
No tiene Impacto Fiscal (NIF)
$429.1 millones
La política pública encarnada mediante el Proyecto del Senado 1227 es análoga a una de las funciones de capacitación descargadas por el Fondo de Innovación para el Desarrollo Agrícola (FIDA), por lo que no debe conllevar impacto fiscal. En caso de no ser consistente con las funciones de FIDA, el Programa de Desarrollo de Capacitación Pesquera, Manejo Postcaptura, Comercialización Legal y Valor Añadido en Puerto Rico, tendría un costo fiscal mínimo de $389,000.
De aprobarse el P. del S. 978, se establecería un programa de incentivos contributivos para promover el desarrollo de empresas propiedad de veteranos en Puerto Rico, otorgando exenciones sobre contribución sobre ingresos, propiedad mueble y contribuciones municipales por un periodo de cinco años. Se estima que el Fondo General dejaría de recibir aproximadamente $19,312 por cada $500,000 de ingreso neto sujeto a contribución acogido al beneficio. No obstante, el efecto fiscal total de la medida no puede precisarse al presente, ya que dependerá del número de decretos otorgados y de las características contributivas de las empresas participantes.
El efecto fiscal potencial de la medida podría alcanzar aproximadamente $287.4 millones bajo el supuesto de que la totalidad de la población cualificada reclame el crédito máximo de $2,500. De este total, se estima que $89.5 millones corresponderían a dependientes de 65 años o más, utilizando como referencia la cantidad de contribuyentes que reclamaron la deducción por dependientes de dicha población según datos del Departamento de Hacienda. Por su parte, $197.9 millones estaría asociado a dependientes menores de 65 años con discapacidad.
Promulgar la “Ley para Simplificar el Sistema de Permisos de Puerto Rico” no tiene costo fiscal sustancial. Para propósitos de este análisis, la OPAL presume que cualquier cambio a la infraestructura tecnológica del Single Business Portal, o cualquier otra que maneje el Departamento de Desarrollo Económico (DDEC) o la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), puede realizarse con los recursos existentes de la entidad dado a que administrar las reglas sustantivas del sistema de permisos, así como la herramienta tecnológica correspondiente forma parte de la función ordinaria de la sombrilla del DDEC.
El P. del S. 1002 no sugiere costo fiscal toda vez que la medida aclara y delimita el alcance de uno de los programas que atiende la prestación de servicios recreativos y deportivos para la población especial, en especial para la población neurodivergente según dispone la legislación propuesta.
El efecto fiscal de formalizar un Comité Especial para Cuantificar el Uso de Tiempo en Puerto Rico dentro del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos se estima en un costo mínimo de $205,000.