La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (OPAL) evaluó el Proyecto del Senado 973 (P. del S. 973), que propone crear la “Ley para la Protección Económica de Menores en la Monetización Digital” con el fin de que los progenitores de menores que devengan ingresos de contenido digital reserven un porcentaje de los ingresos generados. A tales efectos, dispone que los padres, madres o encargados deberán reservar entre un treinta por ciento (30%) y un cincuenta por ciento (50%) de dichos ingresos – este último cuando el menor tenga participación principal – en una cuenta protegida a nombre del menor, con acceso restringido hasta alcanzar la mayoría de edad.
Asimismo, establece disposiciones sobre la apertura, administración y supervisión de estas cuentas; impone deberes de reglamentación al Departamento del Trabajo; reconoce derechos del menor al cumplir veintiún (21) años, incluyendo el acceso a los fondos acumulados y la reclamación de ingresos no depositados; e incorpora excepciones, así como mecanismos de fiscalización y sanción por incumplimiento.
Tras su análisis, la OPAL concluye que el P. de. S. 973 no conlleva impacto fiscal, toda vez que su implementación no implica erogación de fondos ni nuevas obligaciones sobre el Fondo General. El deber de reglamentar forma parte del deber ministerial de las entidades gubernamentales, razón por la cual no anticipamos impacto fiscal sustancial sobre este aspecto.
No tiene Impacto Fiscal (NIF)