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Explore nuestros Informes de Efecto Fiscal, elaborados en la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), diseñados para analizar y comunicar el impacto fiscal de las políticas y medidas en evaluación por la rama Legislativa de Puerto Rico. Le invitamos a acceder en línea o descargar estos informes, junto con los datos que los respaldan, para una consulta y análisis más exhaustivo.
Eximir de contribución sobre ingresos bonificaciones y asistencias de matrícula y mudanza recibidas por empleados federales trasladados oficialmente a Puerto Rico, así como ampliar los vehículos que se pueden introducir libre del pago de arbitrios cuando los empleados sean trasladados podría conllevar un efecto fiscal en ingresos dejados de percibir por el Fondo General de $7,526 por empleado que se traslade a Puerto Rico y reclame los beneficios.
El efecto de ordenar la preparación recurrente de un “Informe de Gasto Tributario Municipal”, no se puede precisar. Si bien el Departamento de Hacienda cuenta con peritaje y metodologías, se anticipa que la envergadura del informe requerido por la resolución conjunta requiera expendio de fondos públicos dado a que se requiere acceso a información detallada en posesión de las municipalidades y otras entidades gubernamentales, así como su actualización y validación anual.
La OPAL concluye que el efecto fiscal del P. del S. 687 no se puede precisar debido a la falta de información sobre los patrones actuales de personal de enfermería en los hospitales, los cuales varían entre instituciones. La medida sugiere dos efectos fiscales: 1) podría generar costos para el Gobierno si la Administración de Servicios Médicos debe contratar personal adicional; 2) un efecto fiscal por concepto de las contribuciones sobre ingresos, reduciendo la responsabilidad contributiva de los hospitales y aumentando los recaudos por concepto de los nuevos enfermeros contratados. Sin embargo, dado que cerca del 50% de los hospitales presentó pérdidas netas en 2023, la capacidad real de recaudación contributiva podría ser limitada.
No tiene Impacto Fiscal (NIF)
No tiene Impacto Fiscal (NIF)
Crear el Fondo de Proyectos de Capital Público del Gobierno de Puerto Rico, bajo la administración de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, no tiene costo fiscal sobre el Fondo General. Se trata de una redistribución de recursos existentes para que el dinero asignado a las entidades del Gobierno de Puerto Rico sobre mejoras capitales permanentes, así como el 35% de los recaudos del Puerto Rico Trust Fund, se consignen en un solo fondo. La medida no incrementa gastos ni crea nuevas obligaciones sobre el fisco. No obstante, las asignaciones anuales que nutrirán el Fondo pueden ascender a $638,496,026, aproximadamente.
$1 millón
La OPAL concluye que, de aprobarse el P. del S. 1125, el efecto fiscal para el año fiscal 2027 ascendería a $10,055,544. De esta cantidad, $10.0 millones corresponderían a un incremento en el gasto dispuesto en el Artículo 9 de la medida, mientras que $55,544 estarían asociados a ingresos dejados de recibir por el Fondo General por cada 100 trabajadores por cuenta propia que reclamen la deducción por aportaciones a cuentas IRA. Para años fiscales subsiguientes (2028-2030), se estima que el efecto fiscal de la medida se mantenga del lado de los ingresos.
La aprobación del P. del S. 1013 no implicaría efecto adicional sobre el Fondo General, pues la Resolución Conjunta Núm. 81-2024 ya dispuso sobre la creación de una plataforma digital para la tramitación de licencias y permisos de pesca. Sin embargo, dado que la OPAL no identificó evidencia que acreditara la implementación de la RC 81-2024, se concluye que la aprobación del P. del S. 1013, aunque no altera obligaciones preexistentes de la agencia, conllevará el desarrollo tecnológico con un costo fiscal que no es precisable en esta etapa.
No tiene Impacto Fiscal (NIF)