La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (OPAL) evaluó el Entirillado del Proyecto de la Cámara 223 (P. de la C. 223), que propone prohibir la venta, distribución y uso de productos de cáñamo (HEMP) que contengan tetrahidrocannabinol (THC) en cantidades mayores a 0.3%, así como ampliar facultades de fiscalización y reglamentación de la Oficina de Licenciamiento e Inspección del Cáñamo (OLIC) y del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) con el propósito de implementar la política pública.
Asimismo, requiere la colaboración entre la OLIC, el DACO, la Policía de Puerto Rico y el Departamento de Justicia para propósitos de implementar y hacer valer la política pública que establece el cannabis medicinal como industria altamente regulada en Puerto Rico.
Tras su análisis, la OPAL concluye que el Entirillado del P. de la C. 223 no conlleva impacto fiscal, toda vez que su implementación no impone nuevas obligaciones que sean exógenas a la función ordinaria de las entidades concernidas por la medida. La obligación de fiscalizar y reglamentar forma parte del deber ministerial de las entidades cubiertas por la medida, razón por la cual no anticipamos impacto fiscal sustancial.
En apretada síntesis, el P. de la C. 223 proveería para que la OLIC y el DACO establezcan mecanismos de coordinación con el propósito de asegurar primordialmente dos asuntos: (1) que la venta de productos que contengan THC mayor a 0.3% ocurra dentro de los parámetros de ventas comerciales aceptadas; y (2) fiscalizar la venta de productos que aleguen contener cannabidiol (CBD) o productos de cáñamo (HEMP) que contengan (THC) cuya oferta, venta o dispensa ocurra en comercios que no sean dispensarios autorizados bajo la Ley Núm. 42-2017.
No tiene Impacto Fiscal (NIF)