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Explore nuestros Informes de Efecto Fiscal, elaborados en la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), diseñados para analizar y comunicar el impacto fiscal de las políticas y medidas en evaluación por la rama Legislativa de Puerto Rico. Le invitamos a acceder en línea o descargar estos informes, junto con los datos que los respaldan, para una consulta y análisis más exhaustivo.
La OPAL estima que la reducción a $5.00 de la multa administrativa que se impone por cada infracción al sistema de peaje prepagado AutoExpreso, conllevará que la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) recaude $20.3 millones para el AF2027 en lugar del recaudo proyectado de $61 millones por concepto de multas que surge del Plan Fiscal de la ACT. En ese sentido, se estima que el efecto fiscal de la medida será equivalente a dos terceras partes del recaudo proyectado en el Plan Fiscal de la ACT. Por otra parte, los recaudos estimados por la OPAL representarían el 69% de los $29.6 millones contemplados por el Presupuesto Certificado de la ACT para el AF2027 por concepto de multas. Se incluye un Apéndice con un escenario alterno a petición de la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes.
La OPAL concluye que la aprobación del P. del S. 981 no conllevaría un impacto fiscal directo sobre el Fondo General, dado que la medida introduce cambios en la organización, propósito y funcionamiento de Invest Puerto Rico, que pueden ser sufragados con recursos existentes de la entidad.
Proponer un nuevo marco jurídico para regular el negocio de bienes raíces en Puerto Rico no tiene impacto fiscal. Sin embargo, la medida propone la creación del puesto de Oficial Administrativo de Cumplimiento, nombrado por el Secretario de Estado en el servicio de confianza, cuyo salario anual puede fluctuar entre $39,600 y $81,100, basado en estimados de puestos similares en la Rama Ejecutiva. El impacto fiscal final dependerá de la retribución que se fije en su día y la disponibilidad presupuestaria para ello. Además, la OPAL anticipa un impacto fiscal mínimo por gastos en dietas a raíz del aumento en los miembros de la Junta de la Ley Reguladora de Bienes Raíces, así como un incremento en la frecuencia de las reuniones anuales de dicho cuerpo, ascendente a: $10,395.84 al año.
Requerir que la Corporación del Fondo del Seguro del Estado provea animales de servicio como parte de sus tratamientos conlleva un efecto fiscal sobre el Presupuesto Certificado de la corporación pública que no se puede precisar dado a que depende de criterios por definir. No obstante, la OPAL realizó un ejercicio ilustrativo del cual se obtuvo un costo inicial unitario aproximado de entre $25,000 y $34,200 por beneficiario.
No tiene Impacto Fiscal (NIF)
De aprobarse el P. del S. 1187, la OPAL estima que el impacto fiscal anual sobre las organizaciones de seguros de salud, aseguradoras, administradores de beneficios de farmacia (PBMs) y terceros administradores podría oscilar entre $264,162 ante una epidemia similar a la del dengue y entre $6.7-$64.0 millones en un escenario comparable al de la pandemia del COVID-19. Aunque la medida podría generar un ahorro en los gastos de bolsillo de los asegurados, también podría incrementar las primas de los planes de salud y afectar los costos operacionales y las obligaciones contributivas de las aseguradoras. En cuanto al Gobierno de Puerto Rico, la OPAL concluye que el impacto fiscal sugiere ser mínimo, aunque no puede precisarse al presente debido a la estructura de financiamiento del Programa Medicaid y a la incertidumbre sobre el costo de atender a la población sin cubierta médica.
El efecto fiscal de eximir del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) los pañales desechables para adultos mayores de 60 años se estiman en $7.1 millones para el año fiscal 2027. Es importante mencionar que el estimado no considera otros productos de higiene personal establecidos en la medida por disponibilidad de información, por lo que el estimado presentado en este Informe debe ser tomado como un el costo fiscal mínimo de aprobar la medida.
No tiene Impacto Fiscal (NIF)
No tiene Impacto Fiscal (NIF)
El efecto fiscal de eximir del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) los andadores y bastones adquiridos por personas con impedimentos o adultos mayores elegibles se estima en $727,995 para el año fiscal 2027.