La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (OPAL) estimó el efecto fiscal del Proyecto de la Cámara 1331 (P. de la C. 1331), que propone crear una nueva “Ley para la Regulación de Bienes Raíces en Puerto Rico”, con el fin de establecer un nuevo marco jurídico para regular el negocio de bienes raíces; redefinir la composición, función, facultades y deberes de la Junta de la Ley Reguladora de los Bienes Raíces; disponer sobre los requisitos específicos para ejercer la profesión; disponer sobre las funciones fiscalizadoras del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO); entre otros. El proyecto propone derogar la actual Ley Núm. 10 de 26 de abril de 1994, según enmendada, conocida como la “Ley para Reglamentar el Negocio de Bienes Raíces y la Profesión de Corredor, Vendedor o Empresa de Bienes Raíces en Puerto Rico”.
Evaluada la medida, la OPAL concluye que la reglamentación de la profesión de vendedor, corredor o empresa de bienes raíces no constituye un impacto fiscal per se, por tratarse de un asunto que se regula en la actualidad. En ese sentido, el Departamento de Estado y la actual Junta de Corredores, Vendedores y Empresas de Bienes Raíces ya cuentan con el andamiaje administrativo y fiscal requerido para reglamentar los bienes raíces, regular los procesos de examen de reválida y licenciamiento de forma electrónica, requerir el pago de derechos, entre otros asuntos. Igualmente, los poderes delegados al DACO en protección de los consumidores permanecen, en esencia, inalterados. Por lo cual, no se anticipa gasto adicional para esta entidad gubernamental.
No obstante, hacemos constar que la medida incrementa la composición de la Junta de Corredores, Vendedores y Empresas de Bienes Raíces de cinco a siete miembros (la medida modifica el nombre a Junta de la Ley Reguladora de los Bienes Raíces). Además, incrementa las reuniones ordinarias de la Junta, de cuatro a doce reuniones ordinarias anuales.
La medida también modifica la normativa relacionada al pago de dietas a los miembros de la Junta. Actualmente, la Ley 10-1994 dispone que el pago de dietas a los miembros de la Junta equivale al pago de dietas de los miembros de la Asamblea Legislativa, por cada día en que asistan a reuniones o sesiones de la Junta, hasta un máximo de tres mil (3,000) dólares anuales. El Presidente de la Junta recibe una dieta equivalente al ciento treinta y tres por ciento (133%) de la dieta que reciben los demás miembros de la Junta. La medida bajo análisis sustituye esta normativa para establecer un pago de dietas cuya cuantía sea razonable y similar a las demás juntas adscritas al Departamento de Estado.
De un análisis realizado por la OPAL, surge que algunas de las Juntas adscritas al Departamento de Estado, así como las disposiciones del Reglamento 8644 también utilizan la fórmula estatuida en la actual Ley 10-1994, razón por la cual, para efectos del cálculo de impacto fiscal, mantenemos la norma jurídica vigente de la Ley 10-1994. El impacto fiscal está derivado del incremento en los miembros de la Junta de la frecuencia de las reuniones. Este impacto se calculó en un total de $10,395.84 anualmente. Claro está, este número puede aumentar en caso de que la Junta decida celebrar más de doce reuniones al año, pues tienen la facultad para ello. En ese sentido, el cálculo pudiera estar subestimado.
De otra parte, la legislación propuesta crea el cargo de Oficial Administrativo de Cumplimiento, un puesto de confianza designado por el Secretario de Estado para asesorar a la Junta en sus quehaceres y asegurar su cumplimiento con la normativa legal que rige la industria. Basado en puestos similares a través del Gobierno de Puerto Rico, concluimos que el salario anual del Oficial de Cumplimiento pudiera fluctuar entre $39,600 y $81,100. No obstante, el impacto fiscal final dependerá del análisis gerencial que en su día realice el Departamento de Estado para fijar su retribución.
Proponer un nuevo marco jurídico para regular el negocio de bienes raíces en Puerto Rico no tiene impacto fiscal. Sin embargo, la medida propone la creación del puesto de Oficial Administrativo de Cumplimiento, nombrado por el Secretario de Estado en el servicio de confianza, cuyo salario anual puede fluctuar entre $39,600 y $81,100, basado en estimados de puestos similares en la Rama Ejecutiva. El impacto fiscal final dependerá de la retribución que se fije en su día y la disponibilidad presupuestaria para ello. Además, la OPAL anticipa un impacto fiscal mínimo por gastos en dietas a raíz del aumento en los miembros de la Junta de la Ley Reguladora de Bienes Raíces, así como un incremento en la frecuencia de las reuniones anuales de dicho cuerpo, ascendente a: $10,395.84 al año.