La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (OPAL) evaluó el efecto fiscal del Proyecto del Senado 1187 (P. del S. 1187), el cual propone enmendar la Ley Núm. 43-2020, conocida como “Ley para Combatir el COVID-19”, a los fines de ampliar su política pública y establecer que, ante declaraciones de emergencia de salud o epidemia, todo cuidado médico, estudio, análisis, diagnóstico y tratamiento para combatir estas serán provistos libre de costos.
De aprobarse el P. del S. 1187, la OPAL estima que el impacto fiscal anual sobre las organizaciones de seguros de salud, aseguradoras, administradores de beneficios de farmacia (PBMs) y terceros administradores podría oscilar entre $264,162 ante una epidemia similar a la del dengue y entre $6.7 - $64.0 millones en un escenario comparable al de la pandemia del COVID-19. Aunque la medida podría generar un ahorro en los gastos de bolsillo de los asegurados, también podría incrementar las primas de los planes de salud y afectar los costos operacionales y las obligaciones contributivas de las aseguradoras. En cuanto al Gobierno de Puerto Rico, la OPAL concluye que el impacto fiscal sugiere ser mínimo, aunque no puede precisarse al presente debido a la estructura de financiamiento del Programa Medicaid y a la incertidumbre sobre el costo de atender a la población sin cubierta médica.
De aprobarse el P. del S. 1187, la OPAL estima que el impacto fiscal anual sobre las organizaciones de seguros de salud, aseguradoras, administradores de beneficios de farmacia (PBMs) y terceros administradores podría oscilar entre $264,162 ante una epidemia similar a la del dengue y entre $6.7-$64.0 millones en un escenario comparable al de la pandemia del COVID-19. Aunque la medida podría generar un ahorro en los gastos de bolsillo de los asegurados, también podría incrementar las primas de los planes de salud y afectar los costos operacionales y las obligaciones contributivas de las aseguradoras. En cuanto al Gobierno de Puerto Rico, la OPAL concluye que el impacto fiscal sugiere ser mínimo, aunque no puede precisarse al presente debido a la estructura de financiamiento del Programa Medicaid y a la incertidumbre sobre el costo de atender a la población sin cubierta médica.