La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (OPAL) evaluó el efecto fiscal del Proyecto del Senado 1111 (P. del S. 1111), que propone añadir un inciso (d) de la Sección 4030.13 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011", para ampliar la exención del impuesto sobre ventas y uso (IVU) aplicable a artículos y equipos para suplir deficiencias físicas o fisiológicas a personas con impedimentos.
La medida incorpora los andadores y bastones utilizados como dispositivos de movilidad por personas con impedimentos o personas de 65 años o más, establece que la exención aplicará mediante un mecanismo de reintegro administrado por el Departamento de Hacienda y dispone que este evalúe e implante, en una fase posterior, un sistema que permita aplicar la exención directamente en el punto de venta mediante una Tarjeta de Persona de Edad Avanzada u otra tecnología que facilite la identificación de las personas elegibles y garantice el control fiscal.
De aprobarse, se estima que el efecto fiscal del P. del S. 1111 ascienda a $727,995 para el 2027, por concepto del gasto tributario asociado a la exención del IVU en los nuevos bastones y andadores adquiridos. Es importante mencionar que el estimado no se considera costos de implementación ni cumplimiento.
El efecto fiscal de eximir del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) los andadores y bastones adquiridos por personas con impedimentos o adultos mayores elegibles se estima en $727,995 para el año fiscal 2027.