La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (OPAL) evaluó el Proyecto de la Cámara 696 (P. de la C. 696), el cual propone enmendar el Código Electoral de Puerto Rico del 2020 para establecer como deber del Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) la presentación de un informe, al menos cincuenta (50) días antes de cada evento electoral, que certifique las gestiones realizadas para garantizar el cumplimiento de las disposiciones relacionadas con el Registro General de Electores y con el voto de electores ausentes y adelantados, particularmente en lo referente al envío y devolución de papeletas por correo.
La medida dispone que el informe deberá incluir el detalle de las reuniones, adiestramientos, orientaciones y demás acciones realizadas con el Servicio Postal de los Estados Unidos (USPS, por sus siglas en inglés) o con empresas postales autorizadas, así como la documentación, acuerdos de colaboración y evidencia relacionada con dichas gestiones.
Como resultado de su evaluación, la OPAL concluye que la aprobación del P. de la C. 696 no tendría impacto fiscal, ya que las disposiciones propuestas no implican la creación de nuevos servicios ni requieren recursos adicionales para su implementación.
No tiene Impacto Fiscal (NIF)