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Explore nuestros Informes de Efecto Fiscal, elaborados en la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), diseñados para analizar y comunicar el impacto fiscal de las políticas y medidas en evaluación por la rama Legislativa de Puerto Rico. Le invitamos a acceder en línea o descargar estos informes, junto con los datos que los respaldan, para una consulta y análisis más exhaustivo.
El P. del S. 1256 no sugiere un aumento neto en recaudos y, por lo tanto, no conllevaría efecto fiscal agregado. Sin embargo, con apoyo en literatura científica, la OPAL considera que la autorización de un nuevo sorteo extraordinario provocaría un efecto sustitución con respecto a otros juegos de azar. Se estima que el nuevo sorteo podría redistribuir $1.8 millones para beneficio del Fondo Legislativo para Impacto Comunitario. Es decir, esos $1.8 millones dejarían de recaudarse a través de otros juegos de azar legalizados actualmente.
No se Puede Precisar (NPP)
De aprobarse la R. C. de la C. 290, no se espera que la ejecución de la orden de incorporar a Puerto Rico al consorcio Mega Millions genere impacto fiscal. Sin embargo, la operación del nuevo juego de azar no necesariamente se generaría nuevos ingresos netos adicionales para el Gobierno de Puerto Rico, dado el posible efecto de sustitución entre los juegos de lotería existentes y el nuevo juego Mega Millions. Asimismo, la disposición de destinar el 75% de sus ingresos netos a un Fondo Especial de Apoyo Fiscal Municipal podría redistribuir los recursos actualmente asignados a otros programas financiados por la Lotería Adicional.
El costo fiscal de la creación de los Programas de Rehabilitación Educativa Comunitaria Correccional (PRECC) en las instituciones del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR), no se puede establecer con precisión. Como parte del Informe, se incluye un Apéndice con costos que varían dependiendo del nivel de adopción de los programas de rehabilitación. Bajo supuestos de escenarios de adopción parcial y total, los efectos fiscales netos se estiman en el rango de $3.2 millones a $6.4 millones anuales.
Eximir de contribución sobre ingresos bonificaciones y asistencias de matrícula y mudanza recibidas por empleados federales trasladados oficialmente a Puerto Rico, así como ampliar los vehículos que se pueden introducir libre del pago de arbitrios cuando los empleados sean trasladados podría conllevar un efecto fiscal en ingresos dejados de percibir por el Fondo General de $7,526 por empleado que se traslade a Puerto Rico y reclame los beneficios.
El efecto de ordenar la preparación recurrente de un “Informe de Gasto Tributario Municipal”, no se puede precisar. Si bien el Departamento de Hacienda cuenta con peritaje y metodologías, se anticipa que la envergadura del informe requerido por la resolución conjunta requiera expendio de fondos públicos dado a que se requiere acceso a información detallada en posesión de las municipalidades y otras entidades gubernamentales, así como su actualización y validación anual.
La OPAL concluye que el efecto fiscal del P. del S. 687 no se puede precisar debido a la falta de información sobre los patrones actuales de personal de enfermería en los hospitales, los cuales varían entre instituciones. La medida sugiere dos efectos fiscales: 1) podría generar costos para el Gobierno si la Administración de Servicios Médicos debe contratar personal adicional; 2) un efecto fiscal por concepto de las contribuciones sobre ingresos, reduciendo la responsabilidad contributiva de los hospitales y aumentando los recaudos por concepto de los nuevos enfermeros contratados. Sin embargo, dado que cerca del 50% de los hospitales presentó pérdidas netas en 2023, la capacidad real de recaudación contributiva podría ser limitada.
No tiene Impacto Fiscal (NIF)
No tiene Impacto Fiscal (NIF)
Crear el Fondo de Proyectos de Capital Público del Gobierno de Puerto Rico, bajo la administración de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, no tiene costo fiscal sobre el Fondo General. Se trata de una redistribución de recursos existentes para que el dinero asignado a las entidades del Gobierno de Puerto Rico sobre mejoras capitales permanentes, así como el 35% de los recaudos del Puerto Rico Trust Fund, se consignen en un solo fondo. La medida no incrementa gastos ni crea nuevas obligaciones sobre el fisco. No obstante, las asignaciones anuales que nutrirán el Fondo pueden ascender a $638,496,026, aproximadamente.