Flecha dorada apuntando hacia la izquierda
Regresar a todos los informes

Informe 2026-597 | PC 443

Junio 2026
Proyecto de la Cámara
Acceda a los documentos
en cada formato:
Documento PDF líneas y letras color gris oscuroDocumento CSV líneas y letras color gris oscuro
Resumen

La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (OPAL) evaluó el costo fiscal del Proyecto de la Cámara 443 (P. de la C. 443), medida que propone enmendar la Sección 2091.01 de la Ley Núm. 60-2019, según enmendada, con el propósito eliminar el requisito de pauta, distribución o exhibición comercial fuera de Puerto Rico para proyectos fílmicos considerados series en episodios, mini-series, programas de televisión de naturaleza similar y otros proyectos televisivos.

Su aprobación ampliaría el universo de proyectos fílmicos potencialmente elegibles para los beneficios contributivos disponibles bajo el Capítulo 9 del Código de Incentivos de Puerto Rico, permitiendo la participación de proyectos fílmicos locales. Dichos beneficios contributivos incluyen tasas preferenciales de contribución sobre ingresos para corporaciones e individuos; exenciones sobre dividendos, impuesto sobre ventas y uso (IVU), contribuciones sobre la propiedad, arbitrios municipales y el Canon por Ocupación e Habitación, también conocido como el “Room Tax”, entre otros.

Por una parte, la aprobación de la medida no aumentaría directamente el impacto fiscal asociado a incentivos económicos para Industrias Creativas, toda vez que giran contra el Fondo de Incentivos Económicos y se encuentran sujetos a un tope por año fiscal.

Por otra parte, la aprobación del P. de la C. 443 conllevaría un impacto fiscal indeterminado dado a que ahora calificarían entidades que potencialmente forman parte de la base contributiva del Fondo General, IVU, “Room Tax”, así como municipios. Dicho efecto, estará asociado a la magnitud y número de proyectos fílmicos locales que cualifiquen para un Decreto, así como al nivel de ingresos, gastos y transacciones cubiertas por los beneficios aplicables.

Por lo antes expuesto, la OPAL concluye que la aprobación del P. de la C. 443 sugiere un impacto fiscal que no se puede estimar con precisión en este momento.

Efecto Fiscal

No se Puede Precisar (NPP)

Flecha dorada apuntando hacia la izquierda
Anterior
Siguiente
Flecha dorada apuntando hacia la derecha