La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (OPAL) evaluó el Proyecto de la Cámara 720 (P. de la C. 720), el cual propone fortalecer las sanciones aplicables a los conductores que ocasionen la muerte de una persona al operar un vehículo de motor de manera negligente, imprudente o temeraria. Para ello, enmienda diversas disposiciones de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, y el Artículo 96 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como el “Código Penal de Puerto Rico”, con el fin de aumentar las penas de reclusión y las multas, establecer la revocación permanente de la licencia de conducir en determinados casos, restringir la obtención de licencias provisionales o temporeras y ampliar las consecuencias legales derivadas de estas conductas.
En específico, la medida dispone la revocación permanente de la licencia en casos de negligencia crasa y temeraria que resulte en la muerte de una persona, la confiscación del vehículo utilizado cuando así lo determine un tribunal y el aumento de multas en situaciones de exceso de velocidad con resultado fatal. Asimismo, incrementa las penas de reclusión por homicidios causados por conducción negligente o temeraria, por conducir bajo los efectos de alcohol o sustancias controladas, o por abandonar la escena de los hechos, además de agravar las sanciones por reincidencia y autorizar indemnizaciones civiles de hasta tres veces el monto de los daños cuando medie negligencia crasa y temeraria.
Tras su evaluación, la OPAL concluye que el P. de la C. 720 no tendría impacto fiscal, dado que se limita a modificar penalidades y sanciones dentro de marcos legales existentes, y su implementación recaería sobre entidades que ya ejercen las funciones relacionadas con su administración y cumplimiento.
No tiene Impacto Fiscal (NIF)