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Informe 2026-594 | PS 1286 y PC 1288

Junio 2026
Proyecto del Senado
Proyecto de la Cámara
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Resumen

La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (OPAL) evaluó el efecto fiscal del Proyecto del Senado 1286 (P. del S. 1286) y del Proyecto de la Cámara 1288 (P. de la C. 1288), los cuales proponen eximir del ingreso bruto las bonificaciones y asistencias económicas para matrícula y mudanza recibidas por empleados federales que trabajan en Puerto Rico, así como ampliar de uno a dos los vehículos que pueden introducirse libre del pago de arbitrios cuando dichos empleados sean trasladados oficialmente a la Isla.

El efecto fiscal potencial del P. del S. 1286 y del P. de la C. 1288 sobre el Fondo General dependerá del número de empleados federales que cualifiquen y reclamen las exenciones propuestas, así como del valor de las bonificaciones, asistencias económicas y vehículos cubiertos por la medida.

El costo fiscal agregado no puede estimarse con precisión, ya que el texto de la medida no permite determinar con certeza si los beneficios aplicarían solo a nuevos empleados trasladados o también a empleados federales actuales. Aun bajo una interpretación amplia, sería necesario conocer cuántos empleados recibirían las asistencias cubiertas o introducirían un segundo vehículo bajo la exención. Por ello, OPAL presenta el análisis sobre una base unitaria por empleado que cualifique y reclame los beneficios.

El efecto fiscal unitario por concepto de contribución sobre ingresos se estima en $2,471 por empleado trasladado. Al añadir el componente de arbitrios correspondiente a la exención del segundo vehículo, estimado en $5,035, el efecto fiscal unitario total asciende a aproximadamente $7,526 por empleado.

Efecto Fiscal

Eximir de contribución sobre ingresos bonificaciones y asistencias de matrícula y mudanza recibidas por empleados federales trasladados oficialmente a Puerto Rico, así como ampliar los vehículos que se pueden introducir libre del pago de arbitrios cuando los empleados sean trasladados podría conllevar un efecto fiscal en ingresos dejados de percibir por el Fondo General de $7,526 por empleado que se traslade a Puerto Rico y reclame los beneficios.

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