Informe 2026-500 | PS 782Mayo 2026
Para enmendar la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como Código Municipal de Puerto Rico, a los fines de aclarar que el Comisionado de la Policía Municipal se considerará como un “funcionario del orden público”; incorporar al sistema de rangos de los miembros de la Policía Municipal el rango de Subcomisionado o Comisionado Asociado; y hacer enmiendas técnicas para una ejecución más efectiva de los deberes y funciones de la Policía Municipal.
La OPAL concluye que la aprobación del P. del S. 782 no tendría impacto fiscal sobre el Fondo General, ya que las enmiendas propuestas se limitan a ajustes administrativos dentro de la Policía Municipal, cuya gestión y financiamiento recaen en los gobiernos municipales. No obstante, la creación de un nuevo rango podría implicar efectos presupuestarios a nivel municipal, particularmente en nómina y costos relacionados, dependiendo de la retribución que adopte cada municipio.
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Informe 2026-499 | PS 911Mayo 2026
Propone enmiendas a la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes, según enmendada, a los fines extender el deber de licenciamiento a los “Wellness Centers”.
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Informe 2026-498 | PC 570Mayo 2026
Para extender los derechos reconocidos por la Carta de Derechos de los Policías a los policías retirados, sus cónyuges e hijos.
De aprobarse el P. de la C. 570, se ampliarían beneficios contributivos y de salud a los policías retirados, lo que podría sugerir una reducción de los ingresos municipales y en un aumento del gasto público, particularmente en el ámbito de salud. No obstante, el impacto fiscal no se puede precisar al momento, ya que dependerá del número de beneficiarios y del nivel de utilización de los servicios.
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Informe 2026-497 | PS 187Mayo 2026
Para redirigir el 90% de los ingresos generados por las sanciones impuestas en virtud del Artículo 2.29 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, hacia el “Fondo de Servicios y Terapias a Estudiantes de Educación Especial”
La aprobación del P. del S. 187 redistribuiría fondos derivados de infracciones al Artículo 2.29 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, desde el Departamento de Transportación y Obras Públicas al Fondo de Servicios y Terapias a Estudiantes de Educación Especial bajo custodia del Departamento de Educación de Puerto Rico. La medida bajo análisis no representa costo fiscal incremental, pero requiere una petición de reprogramación presupuestaria ante la Junta de Supervisión Fiscal y Administración Financiera para su puesta en vigor.
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Informe 2026-496 | PC 976Mayo 2026
Para crear las “Zonas de Alumbrado Público Apremiante” en rutas de alta vulnerabilidad para ciclistas y peatones; establecer un deber prioritario de mantenimiento y reparación expedita por parte del operador del sistema de transmisión y distribución de energía eléctrica en dichas zonas; y para otros fines relacionados.
No tiene Impacto Fiscal (NIF)
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Informe 2026-495 | RCC 245Mayo 2026
Propone crear la “Comisión Conjunta Interagencial en atención a la Erosión Costera en el Municipio de Loíza”.
No tiene Impacto Fiscal (NIF)
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Informe 2026-494 | PS 758Mayo 2026
Enmienda la Ley Núm. 19-1944, a los fines de que se declaren como “reservas agrícolas educativas” a los terrenos adquiridos para la enseñanza agrícola en las escuelas del sistema público de educación; establecer la política pública que regirá dicha determinación; crear resoluciones de zonificación especial; entre otros fines relacionados.
No tiene Impacto Fiscal (NIF)
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Informe 2026-493 | PC 1200Mayo 2026
Propone enmendar el inciso (a) del Artículo 7 de la Ley Núm. 2-2017 para establecer que el Director Ejecutivo de la AAFAF no podrá, en ninguna circunstancia, ocupar ningún otro cargo como funcionario del Gobierno de Puerto Rico, aunque no reciba remuneración.
No tiene Impacto Fiscal (NIF)
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Informe 2026-492 | PC 291Mayo 2026
Para enmendar la Ley Núm. 218-2008, la Ley Núm. 110-2020 y la Ley Núm. 430-2000, a los fines de armonizar aspectos regulatorios relacionados a la contaminación lumínica.
No tiene Impacto Fiscal (NIF)
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Informe 2026-491 | PC 864Mayo 2026
Propone enmendar la Ley Núm. 81-1912; la Ley Núm. 72-1993; la Ley Núm. 194-2000; y la Ley Núm. 101-1965, a los fines de modificar elementos del sistema de salud relacionados con la prestación de servicios médico hospitalarios a la población con necesidades especiales.
La OPAL concluye que, al momento, no se puede precisar el efecto fiscal de aprobarse el P. de la C. 864. No obstante, la medida podría implicar un aumento en el gasto gubernamental asociado a la ampliación de beneficios del Plan de Salud del Gobierno, sujeto a evaluación actuarial y aprobación del CMS, la adecuación de instalaciones y la contratación de intérpretes, así como una posible reducción en los recaudos del Fondo General debido al aumento en los costos operacionales de las instituciones hospitalarias. Es importante mencionar que más de la mitad de las instituciones hospitalarias reportan ingresos netos negativos.
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