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Informe 2026-616 | PS 1166

Junio 2026
Proyecto del Senado
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Resumen

La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (OPAL) evaluó el efecto fiscal del Proyecto del Senado 1166 (P. del S. 1166). El mismo propone una excepción para permitir que las instituciones financieras entreguen fondos de un causante a sus herederos para cubrir gastos funerarios y cuentas corrientes pendientes de pago.

La medida en consideración no conlleva efecto fiscal, toda vez que la misma no modifica tratamiento contributivo alguno, pues se limita a regular las condiciones para el uso de los fondos del causante por parte de los herederos o legatarios. En ese sentido, el uso de los fondos para gastos funerales actualmente es deducible del Caudal de Relicto Bruto conforme a la Ley Núm. 1-2011.

No obstante, las campañas de orientación sí pudieran conllevar costos en la medida en que las mismas se lleven a cabo fuera de las páginas oficiales de las entidades en cuestión.

Efecto Fiscal

La medida en consideración no conlleva efecto fiscal, toda vez que la misma no modifica tratamiento contributivo alguno, pues se limita a regular las condiciones para el uso de los fondos del causante por parte de sus herederos o legatarios. No obstante, las campañas de orientación sí pudieran conllevar costos en la medida en que las mismas se lleven a cabo fuera de las páginas oficiales de las entidades en cuestión.

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