La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (OPAL) evaluó el Proyecto de la Cámara 1287 (P. de la C. 1287), el cual propone añadir un nuevo Artículo 16-B a la Ley Núm. 24 de 22 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley del Registro General de Puerto Rico”. La medida establece la obligación de los registradores de cada distrito de notificar mensualmente a la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) las defunciones registradas en su jurisdicción, fija un término para que la CEE procese las bajas correspondientes en el registro electoral, encomienda a la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) garantizar la transmisión segura de la información y requiere la presentación semestral de informes a la Asamblea Legislativa sobre las defunciones notificadas y las bajas efectuadas.
Tras su evaluación, la OPAL concluye que el P. de la C. 1287 no tendría impacto fiscal, ya que las funciones de notificación, actualización de registros, intercambio de información y rendición de informes que asigna al Registro Demográfico, la CEE y PRITS forman parte de su gestión administrativa y pueden atenderse con los recursos existentes. Además, la medida no crea nuevos programas ni requiere asignaciones adicionales de fondos.
No tiene Impacto Fiscal (NIF)