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Explore nuestros Informes de Efecto Fiscal, elaborados en la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), diseñados para analizar y comunicar el impacto fiscal de las políticas y medidas en evaluación por la rama Legislativa de Puerto Rico. Le invitamos a acceder en línea o descargar estos informes, junto con los datos que los respaldan, para una consulta y análisis más exhaustivo.
No se Puede Precisar (NPP)
El efecto fiscal de establecer una deducción sobre el ingreso bruto ajustado de un contribuyente por la compensación recibida por concepto de horas extras se estimó en aproximadamente $11.8 millones anuales. Por su parte, se estima que el Estado ingrese aproximadamente $377,600 por concepto de IVU, lo que conllevaría a un efecto fiscal neto estimado de $11.4 millones anuales.
No se Puede Precisar (NPP)
No tiene Impacto Fiscal (NIF)
Permitir que los empleados públicos utilicen hasta 15 días al año de la licencia de enfermedad para atender el tratamiento prolongado de hijos, personas de edad avanzada o con impedimentos dentro de su núcleo familiar o que vivan bajo el mismo techo, no tiene efecto presupuestario sobre el Fondo General, toda vez que la medida no modifica la acumulación actual de licencia de enfermedad de los empleados de la Rama Ejecutiva. No obstante, la medida conlleva un costo implícito estimado ascendente a $108 millones de dólares, aproximadamente.
No tiene Impacto Fiscal (NIF)
El costo fiscal mínimo por el pago del salario del Director del Programa y de las dietas de cinco (5) miembros de la Junta Asesora equivale a $127,549 durante el primer año y a $126,424 anuales a partir del segundo año, que recaería sobre PRIDCO. Por su parte, se estima que el Fondo General percibiría un alza en sus recaudos por concepto de contribución sobre ingresos e IVU, ascendentes a $14,557 durante el año inicial y $14,519 subsiguientemente.
De aprobarse el P. de la C. 1300, la OPAL estima que los créditos contributivos por la compra de productos agrícolas y manufacturados de producción local generarían un crédito potencial de aproximadamente $36.8 millones anuales. No obstante, al considerar el límite de utilización equivalente al 15% de la responsabilidad contributiva del sector, el efecto fiscal estimado se reduce a aproximadamente $24.4 millones anuales en ingresos dejados de percibir por concepto de contribución sobre ingresos.
Excluir el ingreso por concepto de pagos y distribuciones provenientes de las Cuentas de Aportaciones Definidas bajo la Ley Núm. 106-2017 en el cómputo de distribución de los recursos del Fideicomiso para el Retiro de la Policía no conlleva impacto sobre el Fondo General. Sin embargo, el aumento en beneficios, estimado en un mínimo de $14.2 millones, podría conllevar una reducción igualitaria en beneficios para los policías retirados cobijados por el Fideicomiso si los recursos no alcanzaren para sufragar el beneficio mejorado.
$56.8 - $218.6 millones