La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (OPAL) evaluó la Resolución Conjunta del Senado 188 (R. C. del S. 188), la cual propone eximir a los destinatarios y subdestinatarios responsables de administrar y ejecutar los programas Head Start, Early Head Start y Child Care en Puerto Rico del requisito de solicitar una dispensa ante la Oficina para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH) para contratar servicios profesionales especializados y participar en adiestramientos, seminarios, conferencias, asistencia técnica y otras actividades de capacitación y desarrollo profesional directamente relacionadas con el cumplimiento de los requisitos federales del Programa, siempre que dichas actividades estén autorizadas bajo las normas federales aplicables.
Además, la medida dispone que las solicitudes de dispensa pendientes se consideren innecesarias, requiere que la OATRH ajuste la normativa local incompatible con la medida y establece que sus disposiciones se interpreten de forma compatible con los requisitos federales aplicables.
La OPAL concluye que la R. C. del S. 188 no tendría un efecto fiscal significativo para la OATRH, debido a que eliminaría el trámite de dispensa para determinadas contrataciones y actividades de capacitación, sin requerir gastos adicionales para su implementación. No obstante, podría representar un costo de oportunidad por los ingresos que la OATRH dejaría de devengar en aquellos casos en que los servicios de adiestramiento sean contratados directamente con proveedores externos.
No tiene Impacto Fiscal (NIF)