La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (OPAL) evaluó la Resolución Conjunta del Senado 198 (R. C. del S. 198), la cual ordena al Departamento de Hacienda de Puerto Rico establecer la videovigilancia como requisito obligatorio para la solicitud, expedición, renovación o transferencia de licencias para la venta detallada de bebidas alcohólicas. Para ello, los establecimientos deberán contar con cámaras que cubran las entradas y salidas, el área de servicio, las cajas registradoras o puntos de venta y el exterior inmediato, con especificaciones mínimas de calidad, visión nocturna y retención de grabaciones por un mínimo de treinta (30) días.
La medida también dispone que Hacienda reglamente el requisito, verifique su cumplimiento durante las inspecciones y pueda denegar, suspender o revocar la licencia ante incumplimientos.
La OPAL concluye que la R. C. del S. 198 no tendría un efecto fiscal para el erario, debido a que las funciones adicionales del Departamento de Hacienda podrían atenderse con sus recursos y procesos administrativos existentes, mientras que los costos de adquisición, instalación, operación y mantenimiento de los sistemas de videovigilancia recaerían sobre los establecimientos sujetos a la medida.
No tiene Impacto Fiscal (NIF)