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Explore nuestros Informes de Efecto Fiscal, elaborados en la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), diseñados para analizar y comunicar el impacto fiscal de las políticas y medidas en evaluación por la rama Legislativa de Puerto Rico. Le invitamos a acceder en línea o descargar estos informes, junto con los datos que los respaldan, para una consulta y análisis más exhaustivo.
Enmendar la Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho, con el fin de que se ocupen las armas de fuego, tanto a la parte promovente como a la parte promovida, mientras se dilucida la controversia en el Tribunal, no tiene impacto fiscal.
2026: -$10.1 M
2027: -$10.4 M
2028: -$10.6 M
2029: -$10.9 M
2030: -$11.1 M
2026: $696,053
2027: $696,053
2028: $696,053
2029: $696,053
2030: $696,053
De aprobarse el P. del S. 940, se estima que los municipios dejarían de recibir $1.3 millones en ingresos por concepto de arbitrios de construcción asociados al sector de cuidados de salud durante el año fiscal 2026.
No tiene Impacto Fiscal (NIF)
2026: $205.9 M
2027: $211.4 M
2028: $216.2 M
2029: $221.1 M
2030: $226.3 M
De aprobarse el P. del S. 939, se estima que los municipios dejarían de recibir entre $1.4 millones y $71.3 millones en ingresos por concepto de patentes municipales durante el año fiscal 2026.
2027: $15,531
2028: $15,531
2029: $15,531
2030: $15,531
2031: $29,111
Permitir que los hijos menores de edad reciban el cien por ciento (100%) de la pensión correspondiente en caso de fallecimiento de un miembro activo de la Policía de Puerto Rico, no tiene efecto fiscal, pues la medida limita el importe de la pensión conforme a las leyes y reglamentos del sistema de retiro aplicable al miembro fallecido; con cargo a las aportaciones realizadas y fondos acumulados por el propio agente fallecido. En consecuencia, la medida no autoriza desembolso ni gastos adicionales del Fondo General.
De aprobarse el P. de la C. 857, la OPAL sugiere que el efecto fiscal mínimo potencial sería que el Fondo General dejaría de recibir al menos $17,500 anuales por concepto de la Contribución Alternativa Mínima. No obstante, el efecto fiscal final dependerá del excedente agregado entre la Contribución Alternativa Mínima y la contribución regular, lo que en términos generales implicaría una reducción en los ingresos del Fondo General. Asimismo, se estima un monto de $87,500 por concepto de créditos que el Departamento de Hacienda debería emitir por el periodo retroactivo de cinco años según establece la medida.