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Informe 2026-503 | PC 1208

Mayo 2026
Proyecto de la Cámara
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Resumen

La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (OPAL) evaluó el Proyecto de la Cámara 1208 (P. de la C. 1208), el cual propone enmendar la Ley Núm. 2-2018 con el propósito de establecer una prohibición expresa al uso de fondos públicos para sufragar servicios de cabildeo dirigidas a promover, impulsar o favorecer legislación o acciones gubernamentales relacionadas con determinados estatus políticos de Puerto Rico, específicamente la libre asociación, la independencia y la continuidad del estatus territorial actual. A esos fines, dispone que ninguna entidad gubernamental, funcionario público, autoridad nominadora, contratista del gobierno ni persona que actúe en su representación podrá efectuar o recibir pagos con fondos públicos para este tipo de gestiones.

La OPAL concluye que la aprobación del P. de la C. 1208 no tendría impacto fiscal, ya que se limita a establecer restricciones sobre el uso de fondos públicos destinados a determinadas actividades de cabildeo, no crea nuevas obligaciones ni requiere erogación de fondos en su implementación.

Efecto Fiscal

No tiene Impacto Fiscal (NIF)

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