La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (OPAL) evaluó el Proyecto de la Cámara 1208 (P. de la C. 1208), el cual propone enmendar la Ley Núm. 2-2018 con el propósito de establecer una prohibición expresa al uso de fondos públicos para sufragar servicios de cabildeo dirigidas a promover, impulsar o favorecer legislación o acciones gubernamentales relacionadas con determinados estatus políticos de Puerto Rico, específicamente la libre asociación, la independencia y la continuidad del estatus territorial actual. A esos fines, dispone que ninguna entidad gubernamental, funcionario público, autoridad nominadora, contratista del gobierno ni persona que actúe en su representación podrá efectuar o recibir pagos con fondos públicos para este tipo de gestiones.
La OPAL concluye que la aprobación del P. de la C. 1208 no tendría impacto fiscal, ya que se limita a establecer restricciones sobre el uso de fondos públicos destinados a determinadas actividades de cabildeo, no crea nuevas obligaciones ni requiere erogación de fondos en su implementación.
No tiene Impacto Fiscal (NIF)