La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (OPAL) evaluó el efecto fiscal del Proyecto del Senado 187 (P. del S. 187), que propone destinar el 90% de los ingresos generados de las sanciones impuestas en virtud del Artículo 2.29 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, al Fondo de Servicios y Terapias a Estudiantes de Educación Especial. Dichos recursos se destinarán a financiar terapias, equipo especializado y servicios a la población de educación especial del Departamento de Educación.
De aprobarse el P. del S. 187, la OPAL concluye que esta no conllevaría un costo fiscal incremental toda vez que se limita a una redistribución de ingresos existentes sin alterar el esquema tarifario de las sanciones por infracciones a la Ley de Vehículos y Tránsito. La redistribución de recursos se deberá realizar mediante una reprogramación presupuestaria o mediante disposición en futuros presupuestos del Gobierno de Puerto Rico.
La aprobación del P. del S. 187 redistribuiría fondos derivados de infracciones al Artículo 2.29 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, desde el Departamento de Transportación y Obras Públicas al Fondo de Servicios y Terapias a Estudiantes de Educación Especial bajo custodia del Departamento de Educación de Puerto Rico. La medida bajo análisis no representa costo fiscal incremental, pero requiere una petición de reprogramación presupuestaria ante la Junta de Supervisión Fiscal y Administración Financiera para su puesta en vigor.