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Explore nuestros Informes de Efecto Fiscal, elaborados en la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), diseñados para analizar y comunicar el impacto fiscal de las políticas y medidas en evaluación por la rama Legislativa de Puerto Rico. Le invitamos a acceder en línea o descargar estos informes, junto con los datos que los respaldan, para una consulta y análisis más exhaustivo.
No tiene Impacto Fiscal (NIF)
No tiene Impacto Fiscal (NIF)
De aprobarse el P. del S. 1174 la OPAL concluye que no representa un efecto fiscal toda vez que la medida busca realizar una redistribución de los ingresos netos anuales generados por los juegos de azar y las máquinas tragamonedas autorizadas en los casinos. En términos prácticos, la medida bajo análisis eleva el rango de prioridad de la asignación de fondos destinada para la celebración de eventos hípicos, por lo que dicha asignación no sería con cargo al “Fondo para el Desarrollo de la Industria Turística de Puerto Rico”, sino directamente del neto de los juegos de azar y las máquinas tragamonedas autorizadas en casinos.
La medida en consideración no conlleva efecto fiscal, toda vez que la misma no modifica tratamiento contributivo alguno, pues se limita a regular las condiciones para el uso de los fondos del causante por parte de sus herederos o legatarios. No obstante, las campañas de orientación sí pudieran conllevar costos en la medida en que las mismas se lleven a cabo fuera de las páginas oficiales de las entidades en cuestión.
No tiene Impacto Fiscal (NIF)
Establecer requisitos mínimos de divulgación para transacciones de financiamiento comercial no bancario ofrecidas a comerciantes en Puerto Rico; así como facultar a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF) a reglamentar y fiscalizar su cumplimiento, tiene un efecto fiscal mínimo, sujeto a la capacidad de la OCIF para absorber las nuevas responsabilidades con sus recursos existentes.
Promulgar el “Código de Planificación y Permisos” no tiene costo fiscal sustancial en cuanto a la modificación sustantiva y procesal de la evaluación, concesión y denegación de permisos por el Gobierno de Puerto Rico, si su implementación es producto de la reingeniería de recursos existentes de diversas agencias de la Rama Ejecutiva y la movilidad de personal de una entidad gubernamental a otra que actualmente permite nuestro ordenamiento jurídico. No obstante, destacamos que, según el análisis gerencial del Departamento de Desarrollo Económico (DDEC), el impacto fiscal estimado de la medida asciende a aproximadamente $6.9 millones, que comprende: (i) $1,731,323 anuales por concepto de nuevas contrataciones de personal; (ii) $2.5 millones de dólares en costos de programación de la infraestructura tecnológica del Single Business Portal y (iii) $2.7 millones para la contratación de un ente externo de gestión de proyectos (PMO), encargado de la implementación ordenada de la medida.
No tiene Impacto Fiscal (NIF)
$429.1 millones
La política pública encarnada mediante el Proyecto del Senado 1227 es análoga a una de las funciones de capacitación descargadas por el Fondo de Innovación para el Desarrollo Agrícola (FIDA), por lo que no debe conllevar impacto fiscal. En caso de no ser consistente con las funciones de FIDA, el Programa de Desarrollo de Capacitación Pesquera, Manejo Postcaptura, Comercialización Legal y Valor Añadido en Puerto Rico, tendría un costo fiscal mínimo de $389,000.