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Explore nuestros Informes de Efecto Fiscal, elaborados en la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), diseñados para analizar y comunicar el impacto fiscal de las políticas y medidas en evaluación por la rama Legislativa de Puerto Rico. Le invitamos a acceder en línea o descargar estos informes, junto con los datos que los respaldan, para una consulta y análisis más exhaustivo.
Promulgar la “Ley para Simplificar el Sistema de Permisos de Puerto Rico” no tiene costo fiscal sustancial. Para propósitos de este análisis, la OPAL presume que cualquier cambio a la infraestructura tecnológica del Single Business Portal, o cualquier otra que maneje el Departamento de Desarrollo Económico (DDEC) o la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), puede realizarse con los recursos existentes de la entidad dado a que administrar las reglas sustantivas del sistema de permisos, así como la herramienta tecnológica correspondiente forma parte de la función ordinaria de la sombrilla del DDEC.
El P. del S. 1002 no sugiere costo fiscal toda vez que la medida aclara y delimita el alcance de uno de los programas que atiende la prestación de servicios recreativos y deportivos para la población especial, en especial para la población neurodivergente según dispone la legislación propuesta.
El efecto fiscal de formalizar un Comité Especial para Cuantificar el Uso de Tiempo en Puerto Rico dentro del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos se estima en un costo mínimo de $205,000.
No tiene Impacto Fiscal (NIF)
No tiene Impacto Fiscal (NIF)
El P. de la C. 1135 no sugiere un aumento neto en recaudos y, por lo tanto, no conllevaría efecto fiscal agregado. Sin embargo, con apoyo en literatura científica, la OPAL considera que la autorización de un nuevo sorteo extraordinario provocaría un efecto sustitución con respecto a otros juegos de azar. Se estima que el nuevo sorteo podría redistribuir $1.8 millones para beneficio de la Cuenta Especial Sorteo Extraordinario Adicional Anual (Maestros y Policías Jubilados Retirados al Amparo de la Ley Núm. 3-2013).
El efecto fiscal de aclarar que el ingreso del cónyuge no participante en la operación pesquera no se considerará automáticamente ingreso atribuible al solicitante para fines de elegibilidad a la Certificación de Agricultor Bona Fide, no se puede precisar. Sin embargo, se estima que el costo fiscal unitario para el Fondo General de cada pescador que se beneficie de la medida es aproximadamente $2,100.
No tiene Impacto Fiscal (NIF)
Excluir el ingreso por concepto del Seguro Social Federal en el cómputo de distribución de los recursos del Fideicomiso para el Retiro de la Policía no conlleva impacto sobre el Fondo General. Sin embargo, el aumento en beneficios, estimado en un mínimo de $1.5 millones, podría conllevar una reducción proporcional en beneficios para los policías retirados cobijados por el Fideicomiso si los recursos no alcanzaren para sufragar el beneficio mejorado.
El P. del S. 1256 no sugiere un aumento neto en recaudos y, por lo tanto, no conllevaría efecto fiscal agregado. Sin embargo, con apoyo en literatura científica, la OPAL considera que la autorización de un nuevo sorteo extraordinario provocaría un efecto sustitución con respecto a otros juegos de azar. Se estima que el nuevo sorteo podría redistribuir $1.8 millones para beneficio del Fondo Legislativo para Impacto Comunitario. Es decir, esos $1.8 millones dejarían de recaudarse a través de otros juegos de azar legalizados actualmente.