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Explore nuestros Informes de Efecto Fiscal, elaborados en la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), diseñados para analizar y comunicar el impacto fiscal de las políticas y medidas en evaluación por la rama Legislativa de Puerto Rico. Le invitamos a acceder en línea o descargar estos informes, junto con los datos que los respaldan, para una consulta y análisis más exhaustivo.
No tiene Impacto Fiscal (NIF)
Establecer un proceso expedito de revisión de solicitudes de carrera magisterial como provee el P. del S. 1027, no tiene impacto fiscal. La medida revisada por la OPAL no varía los requerimientos del Programa de Carrera Magisterial, no genera nuevas obligaciones de pago ni incrementa la deuda existente a los docentes. Según informado por el DEPR, la deuda actual por pagos retroactivos asciende a $90.4 millones de dólares, acumulada desde el periodo de 2010 al 30 de junio de 2025. Además, la agencia informó a la OPAL que no cuenta con solicitudes de docentes por evaluar y el impacto recurrente sobre ajustes salariales prospectivos del Programa de Carrera Magisterial ronda los $17 millones anuales.
No tiene Impacto Fiscal (NIF)
No tiene Impacto Fiscal (NIF)
El P. del S. 719 no representa costo fiscal significativo sobre el presupuesto de las agencias ya que las disposiciones de la medida pudieran llevarse a cabo con recursos existentes.
Enmendar la Ley del Proceso de la Transición del Gobierno para añadir requisitos adicionales a los jefes de agencia durante el proceso de transición gubernamental luego de una elección general, no tiene impacto fiscal.
Ordenar al DRNA el traspaso de la administración del Balneario y Centro Vacacional de Boquerón al Municipio de Cabo Rojo no tendría efecto fiscal, ya que dicha operación ya se materializó mediante el contrato de arrendamiento 2024-000151, vigente hasta el año 2030. No obstante, la incorporación de facilidades adicionales bajo arrendamiento podría generar un efecto fiscal para el municipio, ante un posible aumento en el canon pagadero al DRNA. Asimismo, se señala que un eventual traspaso de titularidad de un parque nacional podría entrar en tensión con lo dispuesto en la Ley Núm. 9-2001.
El efecto fiscal del P. del S. 865, al eximir a las PyMEs de la totalidad del impuesto sobre la propiedad mueble según lo dispuesto en la Sección 1, se estima en $81.4 millones para el año fiscal 2027. Asimismo, se evaluó un escenario alterno que contempla solamente la exención del impuesto sobre el inventario para las PyMEs; bajo este escenario, el efecto fiscal se estima en $45.6 millones para el año fiscal 2027.
Desembolsar el presupuesto anual de la Comisión Industrial al inicio de cada año fiscal, no tiene costo fiscal. No obstante, la medida tendría un efecto sobre la liquidez de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, toda vez que transferir fondos especiales estatales que no se han recaudado podría estar en tensión con las disposiciones sobre control presupuestario del Presupuesto Certificado por la Junta de Supervisión y Administración Financiera.
No se Puede Precisar (NPP)