La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (OPAL) evaluó el Proyecto de la Cámara 873 (P. de la C. 873) y el Proyecto del Senado 739 (P. del S. 739), los cuales proponen modificar y ampliar el Artículo 18 de la Ley Núm. 103-2006 con el fin de establecer nuevas disposiciones y obligaciones relacionadas con el uso de fondos públicos para publicidad gubernamental.
Tras analizar el alcance de las medidas, la OPAL concluye que la aprobación del P. del S. 854 y del P. de la C. 975 no conllevaría un impacto fiscal sobre el Fondo General, toda vez que las enmiendas propuestas en las medidas son de naturaleza normativa y regulatoria. En consecuencia, dichas enmiendas no crean obligaciones de gasto adicionales, no requieren asignaciones suplementarias y no aumentan los costos operacionales de las entidades gubernamentales. Por el contrario, las medidas se limitan a establecer criterios y directrices que redirigen fondos ya contemplados dentro de las partidas de publicidad existentes en los presupuestos de las agencias, corporaciones públicas, instrumentalidades y municipios.
No tiene Impacto Fiscal (NIF)