La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (OPAL) analizó el efecto fiscal del Proyecto de la Cámara 678 (P. de la C. 678), el cual propone la concesión de una deducción contributiva a los hospitales y profesionales de la salud no sujetos a decretos contributivos por los gastos incurridos en la adquisición de equipos de asistencia tecnológica y personal especializado para facilitar la comunicación con pacientes con diversidad funcional.
Tras su análisis, la OPAL concluye que la aprobación del P. de la C. 678 no conllevaría un impacto fiscal directo sobre el Fondo General, debido a que los gastos ordinarios y necesarios para la operación de hospitales y profesionales de la salud, incluyendo aquellos gastos contemplados en la medida, ya son deducibles como parte del ingreso neto tributable de los mismos.
Resulta meritorio destacar que, según el texto de la medida según radicada, en su Exposición de Motivos, el P. de la C. 678 utiliza el concepto de crédito, mientras en el decrétase se enmienda la sección de deducciones. Lo anterior es importante dado que son términos tributarios separados. Una deducción implica ingresos dejados de recibirse por parte del fisco, mientras un crédito implica una erogación de fondos. Para efectos del estimado en este Informe, la OPAL realizó la evaluación del efecto fiscal de aprobarse la medida como una deducción en lugar de un crédito contributivo.
No tiene Impacto Fiscal (NIF)