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Explore nuestros Informes de Efecto Fiscal, elaborados en la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), diseñados para analizar y comunicar el impacto fiscal de las políticas y medidas en evaluación por la rama Legislativa de Puerto Rico. Le invitamos a acceder en línea o descargar estos informes, junto con los datos que los respaldan, para una consulta y análisis más exhaustivo.
No tiene Impacto Fiscal (NIF)
No se Puede Precisar (NPP)
De aprobarse el P. de la C. 555, la OPAL estima un costo fiscal mínimo de $166.8 millones para el año fiscal 2026, por concepto de la instalación de equipos de aire acondicionados y al aumento en el consumo eléctrico. Se reconoce que el costo real de aprobarse la medida podría ser mayor, pues no se incluyen posibles incrementos asociados a nuevas regulaciones, requisitos de energía renovable, certificaciones de construcción verde ni materiales educativos, cuyo impacto fiscal no puede precisarse al momento.
De aprobarse el P. de la C. 962, se requeriría la instalación de sistemas de detección sísmica y de tiradores activos en agencias gubernamentales. El impacto fiscal de la medida no puede precisarse en esta etapa; sin embargo, estimados preliminares sugieren un costo fiscal inicial de entre $170,850 y $341,700 para al menos un (1) detector sísmico por escuelas del DEPR y demás propiedades bajo la Autoridad de Edificios Públicos. En el caso de los sistemas de alerta de tirador activo, usando por referencia costos promedios en otra jurisdicción escolar, el costo fiscal para el DEPR podría representar $36.8 millones, mientras que, para la AEP, podría representar $26.6 millones.
El costo fiscal asociado al desarrollo de la aplicación móvil se estima en $600,000. No obstante, si la Compañía de Turismo se limita únicamente al lanzamiento del mapa interactivo, ello no conllevaría costo fiscal, ya que se anticipa que puede llevarse a cabo mediante recursos ya contemplados en el presupuesto vigente de la corporación pública.
La OPAL estima que el costo fiscal de la R. C. de la C. 259, pudiera ser, en promedio, $948,643. No obstante, el costo fiscal real pudiera diferir significativamente del estimado presentado, debido a los términos y condiciones que se pacten en su momento.
De aprobarse el P. de la C. 304, la OPAL concluye que el efecto fiscal directo de la medida no puede precisarse, dado a que la puesta en vigor de la medida depende de acuerdos futuros e inciertos con la banca privada para la gestión de las cuentas de efectivo del Gobierno de Puerto Rico. Según una aproximación realizada por la OPAL, presumiendo el cumplimiento de varias condiciones, la medida podría representar una oportunidad de ingresos por $179.2 millones para el año fiscal 2027. No obstante, la literatura de finanzas públicas advierte que una reducción en los depósitos de la banca local podría afectar la liquidez, la disponibilidad de crédito y aumentar riesgos sistémicos en la economía de Puerto Rico.
De aprobarse el P. de la C. 569, se estima que, si bien la medida dispondría de una asignación del Fondo General para la implementación y sostenibilidad del Programa y del Comité Interagencial y Multidisciplinario, la OPAL considera que la medida se podría implementar bajo programas de adiestramiento y readiestramiento existentes bajo el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, así como el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio. Por otra parte, bajo supuestos de contratación mínima, se estima un costo fiscal inicial de aproximadamente $287,600.
Ordenar al DRNA a realizar un estudio geomorfológico sobre la erosión costera de una comunidad en el Municipio de Loíza, no tiene efecto fiscal.
No tiene Impacto Fiscal (NIF)