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Informe 2026-507 | PC 304

Mayo 2026
Proyecto de la Cámara
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Resumen

La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (OPAL) evaluó el Proyecto de la Cámara 304 (P. de la C. 304), que enmienda la Ley Núm. 69-1991 para permitir que las entidades gubernamentales depositen fondos públicos en instituciones financieras que ofrezcan el interés más alto, aunque no hagan negocios en Puerto Rico. La medida elimina el requisito de que las instituciones financieras hagan negocios en Puerto Rico y autoriza el uso de bancos o entidades fuera de la jurisdicción local, siempre que sean designadas por el Secretario de Hacienda y cumplan con los requisitos de ley. Además, permite que la Rama Legislativa utilice los intereses y sobrantes de ciertos fondos para gastos ordinarios y operacionales, no solamente para proyectos especiales.

El impacto fiscal directo de esta medida no se puede precisar propiamente dado a que la puesta en vigor del objeto de la medida, esto es, seleccionar la o las cuentas bancarias que ofrezcan mayor rendimiento al Gobierno de Puerto Rico depende de negociaciones futuras e inciertas con la banca privada que la OPAL no puede prever. Sin embargo, se incluye para fines estrictamente ilustrativos, un estimado del potencial rendimiento adicional que podrían generar los depósitos gubernamentales si se maximizara el rendimiento promedio de los T-Bills a tres meses. Dichos estimados se presentan en la Tabla 3 de este Informe. Se adelanta que, presumiendo el cumplimiento de varias condiciones, la medida podría representar una oportunidad de ingresos por $179.2 millones para el año fiscal 2027.

Por otra parte, la literatura académica de finanzas públicas establece que la eventual colocación de depósitos gubernamentales en instituciones sin presencia en la jurisdicción local podría generar consecuencias adversas de carácter sistémico. Los depósitos bancarios son un mecanismo esencial para canalizar el ahorro hacia la inversión productiva (Maldonado-Bear & Walter, 2006; Collins, Bosworth & Soto-Class, 2006). De materializarse dicho escenario, los bancos locales perderían acceso a una fuente de fondeo estable y de bajo costo, lo que reduciría su capacidad de extender crédito a empresas y consumidores en Puerto Rico. Esto puede obligarlos a recurrir a fuentes de financiamiento más costosas, lo que podría encarecer el crédito en la Isla.

Efecto Fiscal

De aprobarse el P. de la C. 304, la OPAL concluye que el efecto fiscal directo de la medida no puede precisarse, dado a que la puesta en vigor de la medida depende de acuerdos futuros e inciertos con la banca privada para la gestión de las cuentas de efectivo del Gobierno de Puerto Rico. Según una aproximación realizada por la OPAL, presumiendo el cumplimiento de varias condiciones, la medida podría representar una oportunidad de ingresos por $179.2 millones para el año fiscal 2027. No obstante, la literatura de finanzas públicas advierte que una reducción en los depósitos de la banca local podría afectar la liquidez, la disponibilidad de crédito y aumentar riesgos sistémicos en la economía de Puerto Rico.

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