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Informe 2027-024 | PC 222

Julio 2026
Proyecto de la Cámara
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Resumen

La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (OPAL) evaluó el Proyecto de la Cámara 222 (P. de la C. 222), el cual propone enmendar los Artículos 2, 4, 6, 7 y 8, así como añadir un nuevo Artículo 9 a la Ley Núm. 25-1992, según enmendada, conocida como la “Ley para el egreso de pacientes de S.I.D.A. y de otras enfermedades en su etapa terminal que están confinados en las instituciones penales o internados en las instituciones juveniles de Puerto Rico”. La medida persigue actualizar el marco legal que regula el egreso de personas confinadas y menores internados con enfermedades en etapa terminal. En particular, sustituye el enfoque específico de la ley vigente respecto a pacientes con SIDA en etapa terminal por un régimen de aplicación general de manera para toda persona diagnosticada con una enfermedad terminal.

La propuesta redefine el concepto de enfermedad terminal mediante un criterio clínico objetivo, estableciendo que se trata de una condición incurable con una expectativa de vida no mayor de dieciocho (18) meses. Además, fortalece el procedimiento para autorizar el egreso al requerir que el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) presente una solicitud formal acompañada por un plan de seguimiento, dispone la celebración de vistas dentro de términos específicos con la participación del Ministerio Público, amplía las responsabilidades del DCR en la supervisión de los pacientes egresados, incorpora mecanismos para la revocación y revisión del egreso, ordena la celebración de vistas periódicas de seguimiento y establece la preparación de un registro anual de las solicitudes y sus resultados con fines de transparencia.

Como resultado de su evaluación, la OPAL concluye que la aprobación del P. de la C. 222 no tendría impacto fiscal sobre el presupuesto del DCR o de las demás agencias concernidas, ya que las enmiendas propuestas se limitan, principalmente, a uniformar y precisar el procedimiento aplicable al egreso de pacientes con enfermedades terminales, sin imponer nuevas obligaciones operacionales o administrativas de carácter sustancial. Asimismo, el registro anual requerido sistematiza información que el DCR ya recopila y mantiene como parte de la administración de estos casos.

Al momento de la elaboración de este Informe, la medida había sido aprobada por la Cámara de Representantes y se encontraba ante la consideración del Senado, tras haber sido referida a la comisión correspondiente para su evaluación.

Efecto Fiscal

No tiene Impacto Fiscal (NIF)

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