La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (OPAL) evaluó el efecto fiscal de la Resolución Conjunta de la Cámara 359 (R. C. de la C. 359), la cual ordena al Zar de Energía de Puerto Rico y al Director Ejecutivo de la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas (AAPP) identificar, evaluar y ejecutar alternativas viables para evitar el cierre de la oficina de servicio al cliente de LUMA Energy en el municipio de Aibonito. Para ello, dispone la celebración de reuniones con LUMA Energy, autoridades municipales, organizaciones comunitarias y legisladores de la región, así como la evaluación de alternativas como acuerdos operacionales, reubicación de instalaciones, uso compartido de facilidades gubernamentales y otros ajustes administrativos. Además, requiere evaluar si el cierre propuesto es consistente con las obligaciones contractuales de accesibilidad, continuidad operacional y atención a poblaciones vulnerables, y presentar un informe a la Cámara de Representantes dentro de un término de sesenta (60) días.
Como resultado de su evaluación, la OPAL concluye que la aprobación de la R. C. de la C. 359 no tendría impacto fiscal, ya que las gestiones encomendadas al Zar de Energía y a la AAPP son cónsonas con sus funciones ordinarias y pueden realizarse con los recursos existentes. Además, la medida no crea programas, no autoriza asignaciones de fondos ni impone nuevas obligaciones de gasto.
No tiene Impacto Fiscal (NIF)