La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (OPAL) evaluó el Proyecto de la Cámara 1132 (P. de la C. 1132), el cual propone enmendar la Ley Núm. 210-2015, según enmendada, conocida como la “Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de aclarar las exenciones sobre el requisito de presentar una certificación de radicación de la planilla informativa sobre Declaración Afirmativa de Cuantías Transaccionales para aquellas hipotecas de quinientos mil dólares ($500,000.00) o más.
Esta certificación es expedida por el Departamento de Hacienda y constituye actualmente un requisito para la inscripción de la hipoteca ante el Registro de la Propiedad. Debe ser radicada por toda entidad o persona catalogada como “negocio financiero”, según definido por el Código de Rentas Internas. En consecuencia, la medida busca que las personas o entidades que no sean negocio financiero, queden exentos de la presentación de la certificación ante el Registro de la Propiedad y meramente expresen en una declaración jurada o hagan constar en la escritura de hipoteca que no se dedican a hacer negocios como “negocios financieros” según definido en el Código.
De aprobarse el P. de la C. 1132, la OPAL concluye que no tendría un impacto fiscal directo sobre el Fondo General, pues no crea nuevas obligaciones sobre el fisco ni requiere erogación de fondos en su implementación.
Notamos que el texto de la medida hace referencia al “prestatario” como la persona exenta de presentar la certificación sobre la presentación de la Declaración Afirmativa de Cuantías Transaccionales. No obstante, la responsabilidad de completar y presentar esta Declaración recae en el negocio financiero o acreedor hipotecario que autoriza la transacción. En virtud de ello, y para propósitos del análisis realizado por la OPAL, asumimos que la intención legislativa es eximir al acreedor hipotecario de la presentación de la presentación de la certificación.
Eximir a los acreedores hipotecarios, que no sean catalogados como negocio financiero, de la presentación ante el Registro de la Propiedad de la certificación de radicación de la Declaración Afirmativa de Cuantías Transaccionales no tiene efecto fiscal.