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Informe 2026-601 | PS 1229

Junio 2026
Proyecto del Senado
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Resumen

La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (OPAL) evaluó el efecto fiscal del Proyecto del Senado 1229 (P. del S. 1229), que modifica criterios aplicables a pescadores con relación al proceso de obtención de certificación de Agricultor Bona Fide.

De acuerdo con la Exposición de Motivos el P. del S. 1229 se propone enmendar la Ley 39-2006, conocida como la “Carta de Derechos y Deberes del Agricultor”, y la Ley 60-2019, conocida como el “Código de Incentivos de Puerto Rico”, para aclarar y uniformar la elegibilidad de los pescadores comerciales a la certificación de Agricultor Bona Fide.

La controversia principal que atiende la medida surge de la evaluación del ingreso en casos de pescadores comerciales casados, particularmente cuando se considera el ingreso del cónyuge que no participa en la operación pesquera. La medida dispone que dicho ingreso no debe imputarse automáticamente al solicitante, salvo que el cónyuge sea copropietario, co-solicitante, operador, beneficiario directo o participante sustancial del negocio pesquero.

El efecto fiscal potencial del P. del S. 1229 sobre el Fondo General dependerá de la cantidad de pescadores comerciales que, como resultado de la aclaración propuesta, puedan obtener o renovar la certificación de Agricultor Bona Fide y acceder a los beneficios contributivos ya existentes.

En ausencia de información pública sobre la cantidad de pescadores comerciales a quienes se les haya denegado la certificación de Agricultor Bona Fide, o que no hayan solicitado la misma por la consideración del ingreso del cónyuge no participante, no es posible determinar el universo de potenciales beneficiarios de la medida. Dicha información, de existir, tendría que surgir de los registros administrativos del Departamento de Agricultura, el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio o el Departamento de Recursos Naturales. Por tanto, el efecto fiscal total del P. del S. 1229 se considera indeterminado.

No obstante, como referencia unitaria ilustrativa, se estimó un costo fiscal promedio Se utilizaron los gastos tributarios agregados identificados para Agricultores Bona Fide de $7.5 millones y se dividieron entre los 3,575 beneficiarios agrícolas individuales identificados en el informe del DDEC.  Se obtuvo un costo promedio aproximado de $2,100 por beneficiario agrícola individual. Este cálculo no constituye un estimado directo del costo fiscal del P. del S. 1229, ya que los gastos tributarios se presentan de forma agregada y no identifican la porción correspondiente a pescadores comerciales. Sin embargo, sirve como referencia unitaria para contextualizar el posible efecto fiscal por cada pescador comercial adicional que pudiera cualificar como Agricultor Bona Fide.

Efecto Fiscal

El efecto fiscal de aclarar que el ingreso del cónyuge no participante en la operación pesquera no se considerará automáticamente ingreso atribuible al solicitante para fines de elegibilidad a la Certificación de Agricultor Bona Fide, no se puede precisar. Sin embargo, se estima que el costo fiscal unitario para el Fondo General de cada pescador que se beneficie de la medida es aproximadamente $2,100.

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