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Informe 2026-455 | PS 919 y PC 1021

Abril 2026
Proyecto del Senado
Proyecto de la Cámara
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Resumen

La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (OPAL) evaluó el Proyecto del Senado 919 (P. del S. 919) y el Proyecto de la Cámara 1021 (P. de la C. 1021), los cuales proponen establecer un mecanismo específico para la transferencia del presupuesto operacional de la Comisión Industrial.

En particular, disponen que dicho presupuesto será equivalente al cuatro por ciento (4%) de los ingresos por concepto de primas de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) durante el año fiscal precedente, y establece que dicho monto deberá desembolsarse al inicio del año fiscal. En la alternativa, la medida dispone que se podrá remitir una remesa parcial a la Comisión Industrial, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la proyección presupuestada certificada, en caso de que no se pueda adelantar la totalidad del presupuesto.

Tras analizar el alcance de las medidas, la OPAL concluye que la aprobación del P. del S. 919 y del P. de la C. 1021 no conllevaría un costo fiscal. No obstante, la distribución de los Fondos Especiales Estatales (FEE) está sujeta a que las entidades recauden las cuantías proyectadas y certificadas por la Junta de Supervisión y Administración Financiera (JSAF). Conforme el Presupuesto Certificado por la JSAF, los gastos financiados a través de los FEE no podrán exceder lo menor de: (1) la cantidad autorizada en el presupuesto para la entidad gubernamental y concepto de gasto correspondiente, o (2) la cantidad del ingreso especial correspondiente recaudada en el AF2026 y disponible en el FEE.

En consecuencia, transferir por adelantado cuantías correspondientes a FEE pudiera ocasionar un efecto adverso sobre la liquidez de la CFSE, al pretender transferir fondos que potencialmente no se han recaudado en contravención al funcionamiento conceptual de un FEE y a lo dispuesto en el presupuesto certificado por la JSAF.

Efecto Fiscal

Desembolsar el presupuesto anual de la Comisión Industrial al inicio de cada año fiscal, no tiene costo fiscal. No obstante, la medida tendría un efecto sobre la liquidez de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, toda vez que transferir fondos especiales estatales que no se han recaudado podría estar en tensión con las disposiciones sobre control presupuestario del Presupuesto Certificado por la Junta de Supervisión y Administración Financiera.

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