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Informe 2025-157 | PS 462

Mayo 2025
Proyecto del Senado
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Resumen

La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (OPAL) evaluó el efecto fiscal del Proyecto del Senado 462 (P. del S. 462), que propone crear el “Programa de Formación, Capacitación y Certificación de Guías Turísticos en Puerto Rico”, bajo la Compañía de Turismo, para desarrollar un currículo educativo, establecer acuerdos con universidades, reglamentar la certificación y licencia de guías, y fomentar el emprendimiento turístico.

De aprobarse la medida, la OPAL concluye que no tendría efecto fiscal sobre el Fondo General las disposiciones relacionadas a la Compañía de Turismo de Puerto Rico por concepto de la creación e implementación del programa de Formación, Capacitación y Certificación de Guías Turísticos.

En el caso de las disposiciones contenidas en el Artículo 5 (2)(b), (3)(a) y (3)(b) sobre la creación de un programa de incentivos y exenciones contributivas para empresas emergentes en el sector turístico en coordinación con el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, así como el  Fomento al Emprendimiento y Desarrollo de PYMES Turísticas, la medida establece, entre otras cosas acceso a financiamiento y oportunidades de subvenciones, un fondo de incentivo para la creación de empresas y un programa de microcréditos para guía. Estas iniciativas podrían ser descargadas mediante programas de incentivos preexistentes o  en el caso de que se creen nuevos programas de incentivos particulares para este sector, tales iniciativas sugieren tener un impacto presupuestario el cual, al momento, no se puede precisar por falta de definición.

Efecto Fiscal

El efecto fiscal de establecer el “Programa de Formación, Capacitación y Certificación de Guías Turísticos en Puerto Rico”, no implica un impacto fiscal sobre sobre la Compañía de Turismo de Puerto Rico debido a que estos deberes son actualmente descargados por la corporación pública. En torno al programa de incentivos, estos no representan necesariamente costos adicionales dado a que la Compañía podría recurrir a programas preexistentes de incentivos. Sin embargo, la legislación no define claramente el contenido de estos incentivos, razón por la cual no se puede determinar el impacto fiscal de esas disposiciones.

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