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Explore nuestros Informes de Efecto Fiscal, elaborados en la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), diseñados para analizar y comunicar el impacto fiscal de las políticas y medidas en evaluación por la rama Legislativa de Puerto Rico. Le invitamos a acceder en línea o descargar estos informes, junto con los datos que los respaldan, para una consulta y análisis más exhaustivo.
De aprobarse el P. de la C. 1417, se estima una reducción anual de ingresos del Fondo General de $109.2 millones, a valores de 2027. Por su parte, el aumento en los recaudos públicos debido a un potencial aumento de recaudos del IVU equivaldría a $3.5 millones al año, para un efecto fiscal neto de $105.7 millones. El estimado utiliza datos del Registro Central de Cáncer de Puerto Rico y del Departamento de Hacienda, bajo el supuesto de 48,285 pacientes en tratamiento anualmente, de los cuales 28,939 tendrían responsabilidad contributiva, y una distribución por ingresos similar a la de las planillas de individuos de 2023.
No tiene Impacto Fiscal (NIF)
El efecto fiscal de establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico con relación a las villas pesqueras no conlleva impacto fiscal en cuanto a la creación, actualización y publicación del inventario oficial, pues el Departamento de Agricultura ya cuenta con uno desde 2021. Asimismo, la promoción de incentivos forma parte de las funciones existentes de la agencia. No obstante, la rehabilitación y el fortalecimiento de las villas pesqueras pudieran requerir recursos adicionales, cuyo impacto fiscal no puede determinarse en estos momentos.
No tiene Impacto Fiscal (NIF)
El efecto fiscal de eximir de los requerimientos del RUP a los asistentes T1 y T2 conllevaría una merma en ingresos recurrentes de la Administración de Servicios Generales (ASG) por $514,400 anuales, equivalente a $497,939 netos luego de descontados los ingresos de IVU, a partir del año fiscal 2028. Por otra parte, reembolsar las cuotas de inscripción en el RUP cobradas presumiblemente desde agosto 2021 representaría un gasto no recurrente de $3.1 millones para la ASG. Luego del incremento en los recaudos del IVU, el efecto neto al fisco de emitir reembolsos a los asistentes se traduciría en aproximadamente $2.9 millones.
No tiene Impacto Fiscal (NIF)
La creación de la División de Representación Legal Gratuita para las Víctimas de Delitos tiene un costo fiscal sobre el Departamento de Justicia que no se puede precisar, pues dependerá del (i) número de abogados contratados por servicios profesionales; (ii) cantidad de víctimas que utilicen el servicio de orientación legal gratuita; y (iii) cuán extensos sean los procesos judiciales para los cuales necesiten orientación y acompañamiento, así como las horas que facture cada abogado por su servicio. El salario por hora de algunos abogados contratados por servicios profesionales en dicho departamento fluctúa entre $85.00- $125.00 por hora, sujeto a los años de experiencia del profesional contratado. De otra parte, la medida asigna $2,500,000 al Centro de Ayuda a Víctimas de Violación, adscrito al Departamento de Salud. La evaluación del impacto fiscal que tiene la medida no contempla una evaluación de las implicaciones prácticas o jurídicas sobre el proceso criminal o sobre las funciones e investigaciones que lleva a cabo el Ministerio Público y la Policía de Puerto Rico.
No tiene Impacto Fiscal (NIF)
No tiene Impacto Fiscal (NIF)
No tiene Impacto Fiscal (NIF)