La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (OPAL) evaluó el Proyecto de la Cámara 1293 (P. de la C. 1293), que busca derogar la Ley 22-1988, según enmendada, conocida como la Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos de Delito, para sustituirla por la “Ley para los Derechos de Víctimas y Testigos de Delito”. La medida propone, además, enmendar la Ley 175-1998, según enmendada, conocida como la “Ley del Banco de Datos de ADN de Puerto Rico”; y realizar enmiendas a las Reglas de Evidencia de Puerto Rico, así como las Reglas de Procedimiento Criminal. El propósito de la medida es establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico sobre las víctimas de delito, para evitar su revictimización y garantizarles una participación activa en todas las etapas del sistema de justicia criminal, incluso en la parte investigativa.
Evaluada la medida, la OPAL concluye que el P. de la C. 1293 tiene un efecto fiscal que no se puede precisar, en virtud de la creación de la División de Representación Legal Gratuita para las Víctimas de Delitos, adscrita al Departamento de Justicia. Dado que la medida dispone que esta División estaría compuesta por abogados contratados por servicios profesionales, la OPAL analizó algunos contratos de servicios legales suscritos por el Departamento de Justicia para manejar diversos asuntos. El análisis reflejó que la tarifa por hora puede fluctuar entre $85.00 y $125.00, sujeto a la experiencia del profesional contratado. Ahora bien, la cantidad de horas facturadas dependerá, como mínimo, de la (i) cantidad de abogados contratados; (ii) cantidad de víctimas que utilicen este servicio; y (iii) cuán extensos sean los procesos judiciales para los cuales recibirían la orientación legal gratuita. Cabe destacar que la medida permite que estos abogados comparezcan a los procesos judiciales mediante escritos como amicus curiae, por lo que se anticipan gastos relacionados a esta encomienda. Actualmente, el Departamento de Justicia cuenta con una Oficina de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito. Esta Oficina, entre otros servicios, provee orientación a las víctimas sobre los procesos judiciales y los derechos que les asisten. El lenguaje de la medida no es claro sobre si la División compuesta por abogados externos sería un componente adicional dentro de esta Oficina o si se trata de una estructura administrativa aparte dentro del Departamento de Justicia. De ser una estructura administrativa nueva e independiente, se generarían costos adicionales de supervisión administrativa, así como otros costos de implementación relacionado a personal administrativo y al acondicionamiento de espacios físicos dentro de la agencia.
De otra parte, la medida asigna $2,500,000 al Centro de Ayuda de Víctimas de Violación (CAAV), adscrito al Departamento de Salud, disponiéndose que dicha asignación: (i) no puede revertir al Fondo General de no utilizarse, sino que debe reasignarse al año fiscal subsiguiente; y (ii) no debe ser utilizada para gastos operacionales del CAAV. Sobre este asunto destacamos que el Departamento de Salud deberá incluir esta asignación en el trámite presupuestario ordinario o, a tenor con la la Sección 12 del Presupuesto Certificado por la Junta de Supervisión y Administración Financiera (JSAF) para el AF2027 solicitar una reasignación o reprogramación de fondos, sujeto aprobación expresa de la JSAF. De otra parte, la Sección 9 del Presupuesto Certificado dispone que las cuantías presupuestadas no utilizadas quedan eliminadas y no se podrá desembolsar cantidad alguna una vez culmina el año fiscal, es decir, no permite el rollover de cuantías presupuestarias no utilizadas durante el año fiscal.
El resto de los derechos concedidos a las víctimas por la legislación propuesta no tienen impacto fiscal, bien porque son asuntos actualmente regulados en legislación existente o bien porque son asuntos que no requieren erogación de fondos en su implementación. Más bien se modifica el margo legal que ampara los derechos de las víctimas y les concede una participación activa en el proceso investigativo del delito cometido en su contra, permitiéndoles la contratación de investigadores o abogados privados para obtener evidencia.
Destacamos que la labor de la OPAL en este Informe se circunscribe únicamente a la evaluación del impacto fiscal que tiene la medida. En ese sentido, la OPAL no se adentró a analizar las implicaciones prácticas y jurídicas de la medida sobre el proceso criminal o sobre las funciones que lleva a cabo el Ministerio Público y la Policía de Puerto Rico durante la etapa de investigación criminal y durante el encausamiento de delitos ante los tribunales de Puerto Rico.
La creación de la División de Representación Legal Gratuita para las Víctimas de Delitos tiene un costo fiscal sobre el Departamento de Justicia que no se puede precisar, pues dependerá del (i) número de abogados contratados por servicios profesionales; (ii) cantidad de víctimas que utilicen el servicio de orientación legal gratuita; y (iii) cuán extensos sean los procesos judiciales para los cuales necesiten orientación y acompañamiento, así como las horas que facture cada abogado por su servicio. El salario por hora de algunos abogados contratados por servicios profesionales en dicho departamento fluctúa entre $85.00- $125.00 por hora, sujeto a los años de experiencia del profesional contratado. De otra parte, la medida asigna $2,500,000 al Centro de Ayuda a Víctimas de Violación, adscrito al Departamento de Salud. La evaluación del impacto fiscal que tiene la medida no contempla una evaluación de las implicaciones prácticas o jurídicas sobre el proceso criminal o sobre las funciones e investigaciones que lleva a cabo el Ministerio Público y la Policía de Puerto Rico.