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Explore nuestros Informes de Efecto Fiscal, elaborados en la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), diseñados para analizar y comunicar el impacto fiscal de las políticas y medidas en evaluación por la rama Legislativa de Puerto Rico. Le invitamos a acceder en línea o descargar estos informes, junto con los datos que los respaldan, para una consulta y análisis más exhaustivo.
Año Fiscal 2026: $5.8 millones
No tiene Impacto Fiscal (NIF)
La OPAL concluye que el efecto fiscal del P. de la C. 779 no se puede precisar debido a la falta de información sobre los patrones actuales de personal de enfermería en los hospitales, los cuales varían entre instituciones. La medida sugiere dos efectos fiscales: 1) podría generar costos para el Gobierno si la Administración de Servicios Médicos debe contratar personal adicional; 2) un efecto fiscal por concepto de las contribuciones sobre ingresos, reduciendo la responsabilidad contributiva de los hospitales y aumentando los recaudos por concepto de los nuevos enfermeros contratados. Sin embargo, dado que el 56% de los hospitales presentó pérdidas netas en 2023, la capacidad real de recaudación contributiva podría ser limitada.
La OPAL concluye que la implementación de las disposiciones del P. de la C. 550 implicaría un costo fiscal directo sobre el Fondo General por concepto de un incremento en los costos de construcción de edificios de oficinas, institucionales, agencias de gobierno, edificios universitarios, entre otros, así como la construcción de edificios de 30,000 pies cuadrados o más en un rango de $110,000 a $125,000 por proyecto. Sin embargo, debido a la ausencia de datos sobre el inventario de proyectos ya presupuestados que serían impactados, al momento, el costo fiscal del P. de la C. 550 no se puede precisar.
No tiene Impacto Fiscal (NIF)
$1.7 millones
La OPAL concluye que, de aprobarse el P. de la C. 823, podría generar un efecto fiscal cuando los arbitrios de los vehículos adquiridos por veteranos con discapacidades excedan el límite exento de $5,000. El efecto fiscal de por concepto de los arbitrios dejados de percibir por el erario sería, en promedio, entre $2,080 y $5,997.
De aprobarse el P. del S. 220, la OPAL concluye que su efecto fiscal no se puede precisar al momento. Sin embargo, las disposiciones que la medida propone extender sugieren un efecto fiscal por concepto de ingresos dejados de recibir tanto para el Fondo General como para el Municipio de San Juan.
AF26: $2 millones
No tiene Impacto Fiscal (NIF)