La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (OPAL) evaluó el efecto fiscal del Proyecto del Senado 444 (P. del S. 444) que propone otorgar una exención provisional por un (1) año a toda entidad sin fines de lucro que haya sometido una solicitud de exención contributiva con toda la documentación requerida y no sea evaluada dentro de un período de sesenta (60) días desde su radicación.
Tras su análisis, la OPAL concluye que la aprobación del P. del S. 444 no tendría un efecto fiscal sobre el Fondo General.
La medida propone extender de 30 a 60 días el periodo para considerar aprobada una solicitud de exención y autoriza una exención provisional por un año sujeta a revisión posterior. Estas disposiciones constituyen ajustes de trámite administrativo, ya que toda exención provisional quedaría sujeta a revisión. En ese sentido, aunque se presume la buena fe del contribuyente, la facultad de revisión sugiere la posibilidad de recuperar cualquier gasto tributario asociado a exenciones provisionales que finalmente sean denegadas.
No tiene Impacto Fiscal (NIF)