La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (OPAL) evaluó el efecto fiscal del Proyecto del Senado 1473 (P. del S. 1473), el cual busca eximir a los asistentes de educación, asistentes T1 y T2 y asistentes bajo el procedimiento de remedio provisional, que brindan servicios al Departamento de Educación de Puerto Rico (DEPR), de la Aportación Especial por Servicios Profesionales y Consultivos.
De aprobarse el Proyecto del Senado 1473, se determina que, en principio, la medida no debería representar un efecto fiscal adicional sobre los ingresos del Fondo General. Esto responde a que la Ley Núm. 48-2013, según enmendada, ya dispone que los servicios profesionales y consultivos prestados por individuos cuya contratación gubernamental agregada no exceda de $300,000 anuales están exentos de la aportación especial del 1.5%.
Sin embargo, la OPAL desarrolló un ejercicio ilustrativo sobre efecto fiscal presumiendo una remuneración de $11.00 por hora.
En principio, el P. del S. 1473 no debería representar un efecto fiscal adicional sobre los ingresos del Fondo General. La Ley Núm. 48-2013, según enmendada, dispone que los servicios profesionales y consultivos prestados por individuos cuya contratación gubernamental agregada no exceda de $300,000 anuales están exentos de la aportación especial del 1.5%. Sin embargo, la OPAL desarrolló un ejercicio ilustrativo sobre efecto fiscal presumiendo una remuneración de $11.00 por hora.