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Informe 2027-137 | PS 249

Octubre 2026
Proyecto del Senado
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Resumen

La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (OPAL) evaluó el Proyecto del Senado 249 (P. del S. 249), el cual propone enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 40 de 15 de junio de 1959, según enmendada, conocida como la “Ley para Disponer las Condiciones en que los Pensionados puedan Servir al Gobierno de Puerto Rico sin Menoscabo de sus Pensiones”, y el Artículo 3 de la Ley Núm. 187 de 2 de mayo de 1952, según enmendada, conocida como “Ley para Disponer la Suspensión del Pago de Anualidades o Pensiones a los Empleados Públicos Retirados o Pensionados cuando ocupen puestos retribuidos en el Gobierno de Puerto Rico”. La medida tiene como propósito precisar las condiciones aplicables al empleo regular a jornada parcial de pensionados que regresen al servicio público sin menoscabo de su pensión. En particular, establece que una jornada parcial no podrá exceder de cuatro (4) horas diarias y dispone que la remuneración será proporcional a la jornada trabajada, en sustitución del criterio vigente que limita la jornada a la mitad de la jornada regular de trabajo y la remuneración a la mitad de la correspondiente a un puesto de jornada completa.

Como resultado de su evaluación, la OPAL concluye que la aprobación del P. del S. 249 no tendría impacto fiscal sobre las entidades gubernamentales dado a que no requiere que las agencias y/o municipios aumenten la jornada de trabajo. En ese aspecto, el P. del S. 249 no crea nuevas obligaciones fiscales para el Gobierno.

Efecto Fiscal

Establecer que la jornada laboral para beneficiarios de la Ley 53-2022 no podrá exceder de un máximo de cuatro (4) horas, no conlleva impacto fiscal. Se aclara que la medida bajo análisis no requiere aumentar jornada de trabajo para aquellos empleados que laboren menos de cuatro (4) horas diarias.

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