La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (OPAL) evaluó el Proyecto de la Cámara 1281 (P. de la C. 1281) que propone limitar la elegibilidad para el uso del cannabis medicinal en Puerto Rico a personas con condiciones médicas terminales certificadas o con condiciones debilitantes directamente asociadas al padecimiento de una condición médica terminal certificada. Asimismo, la medida elimina el requisito de licenciamiento para la recomendación médica del uso de cannabis medicinal.
Evaluados los datos sobre el Programa de Cannabis Medicinal, la OPAL optó por emplear un análisis estático para estimar el impacto fiscal y económico de la aprobación de la medida usando de base un escenario de límite superior con una reducción de pacientes elegibles para el consumo de cannabis medicinal del 95%.
Tras su análisis, la OPAL concluye que el efecto fiscal máximo potencial asociado a la aprobación del P. de la C. 1281 se estimó en aproximadamente $53.0 millones anuales a partir del año fiscal 2027, bajo el supuesto de terminación de la actividad económica y contributiva del programa. principalmente asociado a reducciones en los recaudos del IVU, la contribución sobre ingresos y las licencias expedidas por la Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal (JRCM). El mayor componente corresponde a los recaudos del IVU sobre las ventas de los dispensarios, con aproximadamente $23.8 millones anuales, seguido por la contribución sobre ingresos, con $15.5 millones, y los recaudos por licencias, con $7.1 millones. Asimismo, se estiman efectos adicionales asociados al IVU sobre el consumo de los trabajadores del Programa y sobre el impuesto al inventario; los cuales se estiman en $6.0 millones y $600,000, respectivamente.
Como consecuencia de la reducción en los ingresos propios de la JRCM y los recaudos del IVU, las aportaciones estatutarias de la entidad al Hospital de Trauma del Centro Médico de Río Piedras y al Fondo para Servicios contra Enfermedades Catastróficas Remediables observarán una reducción proporcional. Basado en la reducción estimada de dichos recaudos, la OPAL estima que los recursos destinados al Hospital de Trauma podrían disminuir en aproximadamente $2.2 millones por año fiscal, mientras que los recursos destinados al Fondo para Servicios contra Enfermedades Catastróficas se estiman en aproximadamente $3.9 millones.
En cuanto a las transferencias a la UPR por concepto de multas expedidas por la JRCM, si bien la OPAL revisó el presupuesto operacional de la UPR para el año fiscal corriente y no se identificó que dichas multas formen parte expresa de los ingresos presupuestados para este año fiscal, según información provista por la JRCM, durante los años fiscales 2023 a 2026, los recaudos anuales por este concepto han fluctuado entre $89,766 y $317,571.
Luego de evaluar datos del Programa de Cannabis Medicinal y basado en un escenario de límite superior con una reducción de pacientes elegibles para el consumo de cannabis medicinal del 95%, la OPAL concluye que la aprobación del P. de la C. 1281 tendría un efecto fiscal potencial de aproximadamente $53.0 millones anuales a partir del año fiscal 2027, principalmente asociado a reducciones en los recaudos del IVU, la contribución sobre ingresos y las licencias expedidas por la Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal. El mayor componente corresponde a los recaudos del IVU sobre las ventas en los dispensarios, con aproximadamente $23.8 millones anuales, seguido por la contribución sobre ingresos, con $15.5 millones, y los recaudos por licencias, con $7.1 millones. Asimismo, se estiman efectos adicionales asociados al IVU sobre el consumo de los trabajadores del Programa y sobre el impuesto al inventario; los cuales se estiman en $6.0 millones y $600,000, respectivamente.