La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (OPAL) evaluó el Proyecto del Senado 1467 (P. del S. 1467), el cual propone enmendar la Ley Núm. 28-2019, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas”, para reconocer el derecho de estos a solicitar y obtener su liberación deportiva cuando interesen cesar su afiliación o continuar su desarrollo deportivo en otra entidad.
A esos fines, define los conceptos de “entidad deportiva” y “liberación deportiva”; establece los términos y condiciones para solicitar y expedir la liberación; limita las circunstancias en que podrá diferirse por obligaciones económicas; y prohíbe represalias, penalidades o restricciones irrazonables relacionadas con el cambio de entidad deportiva. Asimismo, preserva las reglas aplicables sobre inscripción, transferencia y elegibilidad competitiva establecidas por los organismos rectores del deporte.
Además, faculta al Departamento de Recreación y Deportes (DRD) para recibir y adjudicar querellas relacionadas con la negativa, dilación injustificada o imposición de condiciones contrarias al derecho de liberación deportiva, y le requiere establecer un procedimiento expedito para atenderlas.
Evaluada la medida, la OPAL concluye que el P. del S. 1467 no tendría efecto fiscal para el erario, debido a que las funciones adicionales que asignaría al DRD para reglamentar y atender controversias relacionadas con la liberación deportiva podrían ser asumidas con la estructura y los recursos existentes. La medida tampoco establece beneficios económicos ni crea programas, servicios o estructuras nuevas.
No tiene Impacto Fiscal (NIF)