La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (OPAL) evaluó la Resolución del Senado 207 (R. del S. 207), la Resolución del Senado 345 (R. del S. 345), la Resolución del Senado 475 (R. del S. 475), la Resolución del Senado 476 (R. del S. 476), la Resolución del Senado 310 (R. del S. 310), la Resolución del Senado 269 (R. del S. 269), la Resolución del Senado 201 (R. del S. 201), la Resolución del Senado 429 (R. del S. 429), la Resolución del Senado 487 (R. del S. 487) y la Resolución del Senado 286 (R. del S. 286). Estas medidas ordenan a las Comisiones de Turismo; de Recursos Naturales y Ambientales; de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo; de Relaciones Federales y Viabilización del Mandato del Pueblo para la Solución del Estatus; y de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico realizar investigaciones y estudios sobre asuntos relacionados con la seguridad marítima, la infraestructura y resiliencia costera, el manejo de recursos naturales, la prestación de servicios esenciales, la administración de activos públicos, el uso de fondos federales y el desarrollo económico.
En conjunto, las resoluciones tienen como propósito evaluar las condiciones existentes, identificar deficiencias en la gestión y operación gubernamental, examinar proyectos y recursos públicos, y analizar alternativas para atender situaciones que inciden sobre la seguridad, la infraestructura, el medio ambiente, la prestación de servicios y el desarrollo socioeconómico del país.
En consecuencia, la OPAL concluye que las medidas no conllevan impacto fiscal, toda vez que las investigaciones y estudios que estas disponen corresponden a las funciones inherentes de las comisiones legislativas y, por tanto, no requieren la asignación de recursos fiscales adicionales para su ejecución.
Al momento de la elaboración de este informe, todas las resoluciones habían sido aprobadas por el Senado de Puerto Rico y referidas a las comisiones correspondientes para su evaluación y consideración.
No tiene Impacto Fiscal (NIF)