La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (OPAL) evaluó el Proyecto del Senado 808 (P. del S. 808) y el Proyecto del Senado 809 (P. del S. 809), que propone establecer la frecuencia con que se auditarán y examinarán las operaciones fiscales de la Oficina de Ética Gubernamental, así como las del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, sin que este término exceda tres (3) años.
Tras su análisis, la OPAL concluye que el P. de. S. 808 y del P. del S. 809 no conlleva impacto fiscal, toda vez que su implementación no implica erogación de fondos ni nuevas obligaciones sobre el Fondo General. La OPAL presume que las auditorias podrán ser realizadas por la Oficina de la Contralora dentro de la frecuencia establecida con los recursos existentes de la entidad y como parte de sus funciones ministeriales.
No tiene Impacto Fiscal (NIF)