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Informe 2026-419 | PC 1066

Marzo 2026
Proyecto de la Cámara
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Resumen

La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (OPAL) evaluó el costo fiscal del Proyecto de la Cámara 1066 (P. de la C. 1066), el cual propone otorgar el cien por ciento (100%) de la pensión a favor de los hijos menores de edad de un agente fallecido como miembro activo de la Policía de Puerto Rico.  

Según el análisis llevado a cabo por la OPAL, la aprobación del P. del C. 1066, no conlleva costo fiscal, toda vez que: (i) a tenor con el Artículo 3 de la medida, los pagos de pensión mensual están sujetos a las leyes y reglamentos del sistema de retiro aplicable al policía fallecido; y (ii) el Artículo 4 dispone que los pagos de pensión se efectuarán con cargo a los fondos acumulados por el propio agente fallecido dentro del sistema de retiro al que pertenece. En ese sentido, independientemente de si aplica la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951 (Ley 447), (miembros activos antes del 1ero de enero de 2000) Ley 305-1999 y Ley 3-2013, (comúnmente conocido como Sistema 2000), o Ley 106-2017 (Plan de Contribución Definida bajo el Plan 106), los pagos realizados se circunscriben a los fondos acumulados y no se traducen en anualidades a favor de los menores de edad, en exceso de las aportaciones realizadas por el agente fallecido.

Efecto Fiscal

Permitir que los hijos menores de edad reciban el cien por ciento (100%) de la pensión correspondiente en caso de fallecimiento de un miembro activo de la Policía de Puerto Rico, no tiene efecto fiscal, pues la medida limita el importe de la pensión conforme a las leyes y reglamentos del sistema de retiro aplicable al miembro fallecido; con cargo a las aportaciones realizadas y fondos acumulados por el propio agente fallecido. En consecuencia, la medida no autoriza desembolso ni gastos adicionales del Fondo General.

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