La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (OPAL) estimó el efecto fiscal del Proyecto de la Cámara 857 (P. de la C. 857), el cual propone incorporar a las juntas de comunidades especiales bajo el inciso (a) de la Sección 1022.03 del “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”.
De aprobarse el P. de la C. 857, la OPAL sugiere que el efecto fiscal mínimo potencial sería que el Fondo General dejaría de recibir al menos $17,500 anuales por concepto de la exención del pago de la Contribución Alternativa Mínima otorgada a las Juntas de Comunidades Especiales debidamente incorporadas en el Departamento de Estado. No obstante, el efecto fiscal final dependerá del excedente agregado entre la Contribución Alternativa Mínima y la contribución regular, lo que en términos generales implicaría una reducción en los ingresos del Fondo General.
Asimismo, se estima un monto de $87,500 por concepto de créditos que el Departamento de Hacienda debería emitir por el periodo retroactivo de cinco años según establece la medida.
De aprobarse el P. de la C. 857, la OPAL sugiere que el efecto fiscal mínimo potencial sería que el Fondo General dejaría de recibir al menos $17,500 anuales por concepto de la Contribución Alternativa Mínima. No obstante, el efecto fiscal final dependerá del excedente agregado entre la Contribución Alternativa Mínima y la contribución regular, lo que en términos generales implicaría una reducción en los ingresos del Fondo General. Asimismo, se estima un monto de $87,500 por concepto de créditos que el Departamento de Hacienda debería emitir por el periodo retroactivo de cinco años según establece la medida.