La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (OPAL) evaluó el efecto fiscal del Proyecto de la Cámara 709 (P. de la C. 709), que propone prohibir la venta de cualquier bloqueador solar que contenga los compuestos Oxibenzona y Octinoxato en todo establecimiento comercial autorizado a realizar negocios en Puerto Rico y disponer de un procedimiento de transición y de orientación a tales fines.
De aprobarse el P. de la C. 709, la OPAL concluye que no tendría un costo fiscal sobre el Fondo General, ya que la transferencia de deberes y responsabilidades al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales no sugiere un incremento en gasto.
Por otro lado, lo dispuesto en el Artículo 7 de la medida sobre la prohibición de ciertos tipos de protectores solares, desde una perspectiva económica, no implicaría una pérdida en los recaudos fiscales por concepto del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU), toda vez que, conforme al principio de sustitución de la teoría del consumidor, se anticipa que los individuos reasignarían su gasto hacia bienes sustitutos. Bajo este supuesto, el nivel agregado de consumo se mantendría constante, preservando así los niveles de recaudo del IVU.
Por lo antes expuesto, la OPAL concluye que, de aprobarse la medida, no tendría impacto fiscal.
No Tiene Impacto Fiscal (NIF)