La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (OPAL) evaluó el Proyecto de la Cámara 502 (P. de la C. 502) y el Proyecto del Senado 493 (P. del S. 493) que propone aclarar la exención contributiva en la ganancia de capital realizada por la venta de una propiedad inmueble que sea utilizada como residencia principal.
La OPAL concluye que, de aprobarse el P. de la C. 502 o el P. del S. 493, no se anticipa efecto fiscal negativo toda vez que, al momento, las disposiciones se encuentran contenidas en la legislación vigente. Incluso, aunque no contamos con el dato granular necesario, la medida provee un efecto fiscal reductor en caso de la exclusión de los tenedores de ciertos decretos contributivos bajo la Ley 60-2019. Por otra parte, en caso de sobrevivir la exención del pago de ganancia de capital posterior a la fecha de vencimiento de dichos beneficios, sugiere un efecto fiscal posterior al 1 de enero de 2031.
No tiene Impacto Fiscal (NIF)