La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (OPAL) evaluó el efecto fiscal del Proyecto del Senado 289 (P. del S. 289) que propone enmendar la Ley Núm. 7-1955, según enmendada, conocida como la Ley de Exención Contributiva de Zonas Históricas, a los fines de mantener los beneficios otorgados por la misma para años posteriores al 2020.
La OPAL concluye que la merma en ingresos del Fondo General, si se aprueba el P. del S. 289, será de aproximadamente $344,273 por concepto de contribuciones sobre ingresos de individuos y de aproximadamente $49,613 por concepto de contribución sobre ingresos de corporaciones para el año contributivo 2026, equivalentes a el cambio en la tasa impositiva de los ingresos por rentas en zonas históricas del 4% al 0%.
Aunque el efecto fiscal por concepto de la exención a la contribución sobre la propiedad inmueble no se puede precisar, al momento, por no contar con la información necesaria, es importante mencionar que el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) en su Memorial Explicativo sobre el P. del S. 116, presentado en la 19na. Asamblea Legislativa y cuyos fines son equivalentes a los del P. del S. 289, establece que, su aprobación tendría efectos adversos sobre los recaudos municipales, lo cual sería inconsistente con su plan fiscal certificado por la Junta de Supervisión Fiscal (JSAF). La OPAL reconoce que, aunque no se puede precisar, sugiere un efecto fiscal por concepto de una reducción en recaudos o por dejar de recibir ingresos por parte del CRIM.
Por su parte, en torno al P. del S. 400, aunque consideramos que las enmiendas buscan limitar el disfrute de exenciones contributivas a inversionistas residentes, notamos que las enmiendas propuestas mantienen la ineficacia jurídica de las leyes que se proponen enmendar, por lo que no tienen efecto fiscal.