La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (OPAL) evaluó el Proyecto de la Cámara 1512 (P. de la C. 1512), el cual propone enmendar la Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico”, para establecer multas administrativas de entre cinco mil ($5,000) y diez mil dólares ($10,000) a los funcionarios responsables de las dependencias, entidades corporativas y Cuerpos Legislativos que incumplan, sin justificación razonable, con la entrega de los informes financieros auditados requeridos por el Secretario de Hacienda dentro del término establecido y debidamente notificado.
La medida dispone que las multas serán de carácter personal e intransferible, no podrán sufragarse con fondos públicos y sus recaudos ingresarán al Fondo General. Asimismo, faculta al Secretario de Hacienda para investigar, notificar, imponer y cobrar dichas multas, conforme al debido proceso de ley y a la reglamentación que adopte para esos fines. Además, establece que la imposición de estas multas no eximirá al funcionario de la responsabilidad penal que pudiera corresponderle conforme al Artículo 19 de la Ley Núm. 230-1974.
La OPAL concluye que la aprobación del P. de la C. 1512 no tendría impacto fiscal, toda vez que su implementación se llevaría a cabo mediante las facultades y responsabilidades existentes del Secretario de Hacienda. Por su parte, los recaudos por concepto de las multas no constituirían una fuente de ingresos recurrente o predecible, ya que dependerían de la ocurrencia de incumplimientos.
No tiene Impacto Fiscal (NIF)